RADONICH/TORRES
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Jaime Esteban Gómez Tillería, en representación de Claudio Andrés Radonich Contreras, quien interpone recurso de protección en contra de Felipe Eduardo Torres Tempini, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar una publicación en red social Facebook, que tendría las características de una funa, conculcando las garantías de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Contextualiza su recurso indicando que el 28 de marzo de 2025, alrededor de las 11:00 p. m., su representado, Claudio Andrés Radonich Contreras, estaba trabajando como conductor de la aplicación In Driver. Dejó a un pasajero en el local nocturno "Barbu2" en Temuco, donde su vehículo sufrió un desprendimiento de una parte del parachoques sin haber colisionado con nada. En ese momento, apareció el recurrido, Felipe Eduardo Torres Tempini, quien se identificó como "Rony Villagra" y lo acusó de haber chocado su camioneta, exigiendo un pago inmediato de $50,000. Cuando Radonich se negó a pagar y amenazó con llamar a la policía, Torres se retiró rápidamente. A partir del día siguiente, el recurrido habría comenzado a enviar mensajes amenazantes, insistiendo en el pago y enviando fotos de un vehículo distinto al que mencionó en el lugar de los hechos. Al no obtener el dinero, lo habría amenazado con hacerle una "funa" en internet. Cumpliendo su amenaza, publicó en su perfil de Facebook un mensaje que incluía la foto, el nombre y los datos de Radonich, señalando: “Se busca Claudio Andrés Radonich Contreras, trabaja de uber el perkin, el otro día fue a dejar un pasajero a bb2 y le pego un pencaso a mi camioneta . se busca cualquier dato o info comunicarse con @r.danska ” (SIC). Arguye que el actuar de recurrido es ilegal y arbitrario porque, en lugar de seguir las vías legales para resolver el conflicto, optó por la "autotutela" y la difamación pública. Se señala que Torres utilizó la configuración de privacidad "Públ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto proteger a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que afecte el ejercicio de un derecho garantizado y,
Fallo
por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes, frente a conductas arbitrarias e ilegales y que afecten derechos indubitados. SEGUNDO: Que, en la especie se denuncia por el actor que el recurrido habría efectuado una publicación en la red social Facebook que es del siguiente tenor: “Se busca Claudio Andrés Radonich Contreras , trabaja de uber el perkin , el otro día fue a dejar un pasajero a bb2 y l pego un pencaso a mi camioneta. se busca cualquier dato o info comunicarse con @r.danska ” TERCERO: Que al respecto, teniendo presente el informe de Felipe Eduardo Torres Tempini, unido a la fotografía acompañada, a juicio de esta Corte no es posible constatar una acción imputable al referido recurrido que signifique una privación, perturbación o amenaza a los derechos constitucionales cuyo amparo pretende el actor, pues la fotografía es de una historia de Facebook, las cuales como es un hecho publico y notorio, solo duran un día, no constando que dicha publicación se haya replicado por otra vía. Que además, de dicha publicación no emana una condena pública hacia el recurrente, más allá de solicitar datos para ubicarlo, por un supuesto accidente de tránsito. CUARTO: Que, así las cosas, la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, se hace innecesaria, pues de los antecedentes de la causa, aparece que en la actualidad no hay medidas de protección que adop
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Jaime Esteban Gómez Tillería, en representación de Claudio Andrés Radonich Contreras, quien interpone recurso de protección en contra de Felipe Eduardo Torres Tempini, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en efectuar una publicación en red social Facebook, que tendría las caract
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