ALVAREZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada María Angelica Brown Oropeza, en favor de MILAGROS ALEJANDRA ALVAREZ RADA, licenciada en Administración, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.717.764-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Rahuen Palmillo 992 Pedro De Valdivia, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES AFP PROVIDA S.A., representada legalmente por Santiago Donoso Hüe, por el acto que rechaza solicitud de retiro de fondos para Extranjero, el cual estima ilegal y arbitrario. Señala que doña Milagros Alejandra Álvarez Rada, licenciada en Administración y de nacionalidad venezolana, solicitó de manera online ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PROVIDA la devolución de sus fondos previsionales, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros y las empresas que los contraten bajo las condiciones que en ella se indican. Sin embargo, su requerimiento fue rechazado teniendo como fundamento el hecho que la Constancia de afiliación al IVSS se encuentra vencida, por superar la vigencia de 120 días. Afirma que presentó Contrato de trabajo, Anexo de contrato individual de trabajo, Certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Título profesional debidamente apostillado. Además, remitió documentación adicional no contemplada en la ley, pero requerida por la entidad recurrida, a saber: Acta de matrimonio y Acta de nacimiento. Sostiene que con lo anterior ha cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.156, lo que hace procedente el retiro de sus fondos previsionales. No obstante, la Administradora recurrida ha obstaculizado injustificadamente el proceso, aplicando una interpretación restrictiva de la norma y desatendiendo el propósito del legislador cual es permitir a los trabajadores extranjeros disponer de sus ahorros previsionales. Alega que AFP
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo que reclama la recurrente como acto arbitrario e ilegal, es la negativa de AFP Provida de devolverle los fondos acumulados, en su calidad de trabajadora técnica extranjera, invocando la ley N°18.156. Afirma que ha dado cumplimiento a todos los requisitos, pues acompañó a su solicitud una copia de su título profesional, debidamente legalizado, un certificado de afiliación al sistema de seguridad social de su país, un anexo de contrato de trabajo y un certificado que declara su voluntad de permanecer afiliada al sistema previsional de su país de origen. SEGUNDO: Que la recurrida, AFP Provida al evacuar su informe expone, en primer lugar, que debe rechazarse la acción cautelar, por cuanto ésta, atendida su naturaleza, no fue concebida para conocer asuntos de lato conocimiento, en donde exista un carácter contradictorio. En este caso, no existe un derecho indubitado, por lo que no puede solucionarse por la vía del recurso de protección. En cuanto al fondo, afirma que la negativa encuentra fundamento legal en los artículos 1 y 7 de la Ley 18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que establecen los requisitos para solicitar la devolución de fondos previsionales que hubieren depositado los trabajadores extranjeros afiliados a una AFP. Sostiene que en este caso no se cumplen, copulativamente, las exigencias que establece la normativa vigente, en particular, estar afecta a un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo. Por lo anterior, estima que el comportamiento de la recurrida no ha sido ni ilegal ni arbitrario, ni tampoco ha carecido de razonabilidad, toda vez que se ha limitado a dar cumplimiento a las obligaciones que le impone la normativa legal antes referida. TERCERO: Que por su parte, la Superintendencia de Pensiones informó que en sus dependencias no se registra reclamo o presentación alguna a nombre de la recurrente ingresada en el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia. CUARTO: Que, esta Corte, atento los antecedentes expuestos en autos, advierte que el actuar de la recurrida no ha vulnerado ninguna de las garantías invocadas por la actora, toda vez que la AFP Provida, en uso de sus atribuciones y facultades legales, se ha ceñido estrictamente a la normativa vigente, sin que se observe en dicho actuar un proceder apartado de la ley, ni tampoco motivado por el mero capricho, constitutivo de arbitrariedad, como lo refrenda el ente regulador, Superintendencia de Pensiones, en diligencia informativa de folio16, razón por la que se rechazará la acción cautelar intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MILAGROS ALEJANDRA ALVAREZ RADA en contra de AFP Provida S.A. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Protección-1715-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada María Angelica Brown Oropeza, en favor de MILAGROS ALEJANDRA ALVAREZ RADA, licenciada en Administración, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.717.764-3, ambas domiciliadas para estos efectos en Rahuen Palmillo 992 Pedro De Valdivia, Temuco, e interpone recurso de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica