SIN INFORMACION

AVENDAÑO/LICEO OSCAR CASTRO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de junio del año 2025, comparece doña Cecilia Avendaño Ahumada, Rut 13.301.382-2, deduciendo recurso de protección, en favor de su hijo Benjamín Briceño Avendaño, en contra del Liceo Oscar Castro de Rancagua, con motivo de la negativa de autorizar el término anticipado del año escolar del alumno referido, quien actualmente cursa cuarto año medio en dicho establecimiento educacional. Funda su recurso en que su hijo, hace unos meses atrás, comenzó un comportamiento extraño, manifestando no querer asistir al establecimiento educacional, con ideas sobre la muerte, además dejó de ser una persona alegre y comunicativa. Refiere que el adolescente le señaló que no tenía grupo en el curso, por eso realizaba los trabajos de manera individual, agregando que hace una semana luego de haber llegado del colegio, su hijo le manifestó no querer asistir más a clases, rogando para que no volvieran a enviar, señalando que, si lo obligaban, se suicidaría. Indica que, al conversar el tema, su hijo, le explicó que sufre bullying, ya que ningún compañero de curso le habla, si levanta la mano para consultar algo a los profesores, éstos lo ignoran, además, un profesor lo humilló públicamente, avergonzándolo delante del curso, lo que, en definitiva, lo llevó a sentirse el raro de la clase. Indica que, en razón de lo anterior, fue a solicitar al establecimiento educacional la salida anticipada del año escolar planteando la problemática referida, citándola con convivencia escolar siendo interrogada por la psicóloga, un estudiante en práctica y una asistente social, para luego enviarles un correo en que le señalan que no pueden acceder a dicha solicitud. Estima que no se ha tomado con seriedad la situación de su hijo en cuanto a que los establecimientos educacionales deben propiciar un clima escolar que promueve la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Finaliza citando normas legales pertinentes y solicitando acoger la acción de protección i

Fundamentos

considerando que Benjamín no estaba en tratamiento. La madre señala que debe conversar la alternativa con él. En cuanto a la entrevista psicológica se informa que el adolescente presenta riesgo medio de ideación suicida según las escalas aplicadas, y riesgo alto en la escala Goldberg, por lo que se activa el protocolo correspondiente, este es “Protocolo de Actuación ante Riesgo o Ideación Suicida por parte de Estudiantes: Etapas y Acciones”, se entrega derivación a un centro de salud mental externo para gestionar atención, además se ofrece la aplicación de una medida provisoria consistente en una reducción de jornada, comprometiéndose la apoderada a dar respuesta sobre la propuesta en un plazo máximo de dos días, lo que no ocurre, por lo que se le envía un correo electrónico, al cual ésta responde que no está de acuerdo con la propuesta y que no enviara al estudiante a clases. Se le aclara que las inasistencias no quedarían justificadas sin respaldo médico y que el cierre anticipado del año escolar solo procede con documentación formal, o situaciones que lo amerite, además, se le solicita entregar nombres de los supuestos compañeros implicados en las situaciones reportadas, lo que ella rechaza, limitando la posibilidad de un abordaje más concreto. Sostiene que, a pesar de ejercer la presente acción, la requirente no presentó en la Superintendencia de Educación ninguna denuncia o gestión previa, a fin de poder abordar la situación del estudiante. Finalmente señala que Establecimiento Educacional, realizó todas las acciones correspondientes de conformidad a su Reglamento Interno, brindo el apoyo y la contención necesaria acorde a la situación y a la voluntad que los intervinientes presentaron, lamentablemente la falta de disposición o eventualmente hasta un problema de comunicación generó esta sensación de insatisfacción de la madre, sin embargo, el Establecimiento Educacional tiene como objetivo principal resguardar y proteger el espacio educativo en el que Benjamín se desarrolla, teniendo en plena consideración la situación de salud mental que le afecta, ofreciendo alternativas de adecuación que se ajustan a la normativa. Toda vez, que hasta la fecha no consta ningún informe o certificado médico que respalde la solicitud de la madre de anticipar la finalización del año escolar del estudiante, más que los dichos de la madre que indican estar entregando terapias de forma particular a su hijo, y que sin duda alguna no se pone en duda, pero para el Establecimiento Educacional es un imperativo, contar con los respaldos médicos que certifiquen la implementación de planes de adecuación o de apoyo pedagógico idóneos para la situación excepcional o en este caso de salud mental que afecta a Benjamín y que para tener éxito, requiere de manera indispensable, el trabajo colaborativo, responsable y compromiso de los intervinientes, es decir, Colegio, familia y estudiante, por lo anterior solicita el rechazo del recurso. En su oportunidad, se trajeron los a

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Cecilia Avendaño Ahumada, en favor de su hijo Benjamín Briceño Avendaño, en contra del Liceo Oscar Castro de Rancagua. Acordado lo anterior, con el voto en contra del ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por acoger el presente recurso fundado en que, según lo informado por la Superintendencia de Educación, la existencia de problemas mentales del alumno constituye una circunstancia extraordinaria y suficiente para acceder al término anticipado del año escolar, situación que fue acreditada por el informe psicológico del propio recurrido, lo que permite acoger el recurso de la manera solicitada. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1239-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 29 de junio del año 2025, comparece doña Cecilia Avendaño Ahumada, Rut 13.301.382-2, deduciendo recurso de protección, en favor de su hijo Benjamín Briceño Avendaño, en contra del Liceo Oscar Castro de Rancagua, con motivo de la negativa de autorizar el término anticipado del año escolar del alumno referido,

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