CRUZ/TESORERIA PROVINCIAL DE HUASCO - VALLENAR
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, señala: "En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas". 2°) Que respecto del expediente administrativo Rol N° 10018-2017 de la Tesorería Provincial Huasco-Vallenar, es posible establecer que: a. la deudora es requerida de pago el 25 de mayo de 2017; b. no consta que hubiere opuesto excepciones a la ejecución; c. el 21 de junio de 2017 se embargan derechos que la ejecutada tiene en un inmueble; d. el 7 de julio de 2017 se requiere la inscripción de dicho embargo al señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar; e. el 27 de agosto de 2021 se traba embargo sobre fondos existentes en poder del Bando del Estado; f. el 13 de abril de 2023 se presenta el incidente de abandono del procedimiento. 3°) Que respecto del expediente administrativo Rol N° 10037-2018 de la Tesorería Provincial Huasco-Vallenar, es posible establecer que: a. la deudora es requerida de pago el 29 de agosto de 2018; b. el 13 de septiembre de traba embargo sobre fondos que pudieren existir en poder del Banco del Estado; c. el 4 de octubre de 2018 se embargan derechos que la ejecutada tiene en un inmueble; d. el 4 de octubre de 2018
Fallo
se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas". 2°) Que respecto del expediente administrativo Rol N° 10018-2017 de la Tesorería Provincial Huasco-Vallenar, es posible establecer que: a. la deudora es requerida de pago el 25 de mayo de 2017; b. no consta que hubiere opuesto excepciones a la ejecución; c. el 21 de junio de 2017 se embargan derechos que la ejecutada tiene en un inmueble; d. el 7 de julio de 2017 se requiere la inscripción de dicho embargo al señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar; e. el 27 de agosto de 2021 se traba embargo sobre fondos existentes en poder del Bando del Estado; f. el 13 de abril de 2023 se presenta el incidente de abandono del procedimiento. 3°) Que respecto del expediente administrativo Rol N° 10037-2018 de la Tesorería Provincial Huasco-Vallenar, es posible establecer que: a. la deudora es requerida de pago el 29 de agosto de 2018; b. el 13 de septiembre de traba embargo sobre fondos que pudieren existir en poder del Banco del Estado; c. el 4 de octubre de 2018 se embargan derechos que la ejecutada tiene en un inmueble; d. el 4 de octubre de 2018 se requiere la inscripción de dicho embargo al señor Conservador de Bienes Raíces de Vallenar; e. el 23 de abril de 2019 se certifica que no se opusieron excepciones. f. el 25 de marzo de 2021 se deja constancia del embargo frustrado respecto de fondos poder del Banco del Estado; g.13 de abril de 2023 se presenta el incide
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que el inciso 2° del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, señala: "En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del p
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