3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BORJA

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos 7°) a 10°). Se tiene en su lugar presente: Primero: Que, acerca del plazo para interponer la incidencia de abandono del procedimiento, el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considera renunciado este derecho.”. De esta manera, la citada norma impone como única carga procesal al interesado la de no ejecutar una actuación previa que implique renuncia a promover la incidencia de abandono. No exige plazo alguno para hacerlo. Al respecto, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha señalado que, a diferencia de lo que acontece con los incidentes generales, el instituto jurídico del abandono del procedimiento carece de plazo y puede hacerse valer mientras exista el juicio, con una sola limitación: si una vez reanudado el proceso el demandado hace cualquier gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considera renunciado este derecho. V. gr. roles N°30285-2017, N°12.562-2018 y N° 6.861- 2017, parecer que ha sido refrendado en reciente

Fallo

fallo de 24 de julio de 2025, recaído en el Rol N° 25.025-2025. Segundo: Que, de esta forma, el análisis de los antecedentes del proceso debe encaminarse a verificar si la ejecutante, quien conservaba el impulso procesal, realizó o no diligencias útiles, conducentes a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, en el periodo que se le reprocha. Al respecto, la cronología de actuaciones que constan en el cuaderno de apremio -reseñadas en el fundamento 4°) de la resolución apelada- permite comprobar que, con fecha 15 de mayo de 2017, la ejecutante presenta bases de remate, ante lo cual se le ordena, con fecha 17 de mayo de 2017, acompañar copia autorizada del certificado de dominio vigente, hipotecas y gravámenes, prohibiciones e interdicciones, litigios y bien familia. Con posterioridad se decreta el archivo de los autos, solicitándose recién por la ejecutante su desarchivo en 2020, con fechas 15 de julio y 14 de septiembre de ese año, cumpliendo en esta última data parcialmente lo ordenado, según se expresa en resolución de 15 de septiembre de 2020; nuevamente se decreta el archivo, el 16 de marzo de 2021 y el 18 de abril de 2022, solicitándose el desarchivo el 23 de abril de 2021 y el 3 de agosto de 2022, respectivamente. Tercero: Que en lo tocante a las solicitudes de desarchivo, las mismas no pueden ser consideradas gestiones útiles, tal como ha resuelto la Exma. Corte Suprema en diferentes roles, entre ellos, N°11.198-2021, N°6861-2017, N°76268-2016 y N°6977-2015

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó. Copiapó, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamentos 7°) a 10°). Se tiene en su lugar presente: Primero: Que, acerca del plazo para interponer la incidencia de abandono del procedimiento, el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil estatuye: “Si, renovado el procedimiento, hace el demandad

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