A.F.P. CAPITAL S.A. CON FISCO DE CHILE
Rol
P-30733-2021
Fecha
24 de octubre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2021, comparece don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares 5885, Piso 13, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE CHILE, representada por JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, ignoro profesión, ambos con domicilio en Agustinas 1225, comuna de Santiago. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $6.865.377.- por concepto de cotizaciones previsionales por los períodos desde enero de 2016 a marzo de 2018, respecto del trabajador don RENE ORESTE LEAL HURTADO, el que se individualiza en la Resolución N° 4209389 de fecha 13 de octubre de 2021, que acompaña. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses y costas que correspondan. Por resolución de 03 de diciembre de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 26 de mayo de 2022, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de mayo de 2023, se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 06 de enero de 2022, la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, señalando que, la deuda previsional de marras tiene su origen en la causa: RIT, caratulada “Leal con Fisco de Chile”, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo. Que, en aquel juicio compareció don René Oreste Leal Hurtad
Fundamentos
considerando se observa a simple vista que existen diferencias entre la renta imponible consignada en el título ejecutivo y lo realmente percibido como remuneración por el actor, de modo tal que la ejecutante persigue un crédito mayor al efectivamente adeudado por esta parte. Asimismo, adjunta un cuadro que da cuenta de esta diferencia, según las boletas de honorarios electrónicas emitidas al actor al SII. Mes y año Remuneración señalada en las Boletas de Honorarios Remuneración señalada en el Título Ejecutivo. Código: XELFXXKBENV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl *Señala bien no se acompañó boleta respecto del mes de junio de 2017, el honorario pactado con el cotizante para el mes de junio de 2017 figura estipulado en el contrato de suscrito entre estas partes, aprobado por el decreto TRA N°292/408/2017, con toma de razón el 10 de febrero de 2017. Que, en consecuencia, las cotizaciones demandadas por la ejecutante fueron calculadas en base a remuneraciones superiores a la efectivamente percibidas por el cotizante, lo que, se traduce en un crédito superior al efectivamente adeudado. Que,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cifra ya referida, más reajustes, intereses y costas que correspondan. Por resolución de 03 de diciembre de 2021, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 26 de mayo de 2022, se notificó la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 27 de mayo de 2023, se requirió de pago a la demandada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 06 de enero de 2022, la ejecutada se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas” establecida en el N°2, segunda parte, del artículo 5° de la Ley 17.322, señalando que, la deuda previsional de marras tiene su origen en la causa: RIT, caratulada “Leal con Fisco de Chile”, tramitada ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo. Que, en aquel juicio compareció don René Oreste Leal Hurtado, demandando al Fisco de Chile, con el fin de que se declarase la existencia de una relación laboral. Que, mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2019 el tribunal declaró la existencia de una relación laboral entre el cotizante de autos y el Fisco de Chile, accediendo a la pretensión del Sr .Leal Hurtado, en los siguientes términos: Códig
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 03 de diciembre de 2021, comparece don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares 5885, Piso 13, Las Condes, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra del FISCO DE C
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