3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CARRASCO

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la incidentista no rindió prueba idónea para acreditar la época en que tomó conocimiento personal de la existencia del presente juicio ejecutivo, requisito necesario para hacer uso del derecho que le confiere el inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, resultando insuficiente la afirmación que aquello ocurrió el 30 de diciembre de 2024, acompañado de un “certificado de envió de escrito” en una causa que se tramita ante el Juzgado de Familia, la que no guarda relación con la presente y tampoco permite apoyar los dichos del articulista, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticinco dictada en la causa C 1660-20222 del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Comuníquese. N°Civil-329-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la incidentista no rindió prueba idónea para acreditar la época en que tomó conocimiento personal de la existencia del presente juicio ejecutivo, requisito necesario para hacer uso del derecho que le confiere el inciso segundo del artículo 80 del Código de Procedim

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