SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN FAVOR DE V. I. A. M. Y OTROS CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, REGION DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que compareció MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), e interpuso acción de amparo constitucional en favor del niño V. I. A. M. de 9 años, la niña N. E. G. M. de 3 años de edad, de doña GRACIELA MELINAO MELINAO, don MAURICIO GUTIÉRREZ LEÓN, que forman el primer grupo familiar amparado, y, el segundo grupo familiar de don JUAN PABLO MELINAO MARILEO, doña ALICIA MELINAO LEVINAO, y don ERASMO MELINAO MELINAO; en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, de la Región Policial de La Araucanía representada por la Prefecta Inspectora Catalina Barria Becerra, instituciones a quienes atribuye vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Circunscribe los hechos que motivan la acción a los hechos ocurridos el día miércoles 13 de agosto de 2025, aproximadamente a las 4:00 de la madrugada, se realizó un operativo de allanamiento simultáneo en cuatro viviendas pertenecientes a la comunidad Chequenco, comuna de Ercilla. Dichas viviendas corresponden a integrantes de la familia Melinao Melinao compuesta por adultos/as quienes habitan junto a niñas, niños y personas mayores. El procedimiento fue llevado a cabo por efectivos de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) y Carabineros, en un amplio despliegue, operativo que incluyó el uso de vehículos terrestres y drones, aunque, de acuerdo a los antecedentes aportados, quienes realizaron el ingreso a las viviendas fueron funcionarios de la PDI. En particular, pormenoriza que: a) Respecto de la familia de Graciela Melinao Melinao: - Se realizó una diligencia de entrada y registro nocturno en su domicilio el día 13 de agosto de 2025. - No existe autorización de un Tribunal para entrada y registro a su domicilio. - Se ejecutó un ingreso violento al domicil

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la conducta denunciada como ilegal por la defensa, se asentó, en la alegación de haberse ejecutado la orden de allanamiento de que se trata por la Policía de Investigaciones de Chile, con infracción a la legalidad por extender la acción a domicilios no autorizados por la respectiva autorización judicial; y por haberse ejecutado con prescindencia de consideraciones y la aplicación de protocolos para garantizar la protección de terceros quienes no son objeto de la investigación, en particular acerca del resguardo del interés superior de los niños y también los adultos mayores que residen en los domicilios de que se trata. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que de los antecedentes que suministra el recurso, aparece que la actuación desplegada por funcionarios de la Policía de Investigaciones, aun cuando fue autorizada por el tribunal competente, se efectuó en forma desproporcionada y vulnerando derechos de niños de corta edad, teniendo presente, en el caso de estos menores de edad, que la circunstancia de residir aquellos en el lugar, no podía sino ser conocida por los agentes policiales; sumado al hecho que aquellos se encontraban en un domicilio anexo de aquellos habitados por los sujetos investigados; el horario y medios de la ejecución de la orden; como por la constatación de no haberse adoptado respecto de aquellos ninguna medida que les permitiese comprender los hechos presenciados, atendida su etapa evolutiva, en concreto, en lo que dice relación la aplicación fuerza física ejercida respecto de las cosas como de personas, como elementos asociados a la intensidad de la disrupción que resulta, conceptualmente, consustancial a la ejecución de una medida como aquella de la que se trata, ello además, en el contexto de la investigación penal de las características como la que se lleva adelante en el caso; todo lo cual no podía sino causar una alteración y afectación anímica a los aludidos infantes, debido su escasa edad y contextura física, lo que aparece refrendado, por los demás, con los informes de atención de los afectados acompañados al efecto por los recurrentes. Cuarto: Que, en ese contexto, resulta necesario reafirmar el deber de apego irrestricto de los agentes del Estado en orden al respeto, garantía y promoción de los derechos de los niños, al corresponder un grupo de especial protección, lo que se ve reforzado por la pertenencia a un pueblo originario y la especial legislación que los ampara. Al efecto, la Convención sobre los Derechos del niño, consagra e

Fallo

por tanto también cubierta por la orden judicial. Concluyó que no existe amenaza actual ni futura a la libertad personal de los amparados y que se actuó conforme a la ley y bajo orden judicial competente, por lo que solicitó rechazar el recurso de amparo en lo que respecta a la PDI. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la conducta denunciada como ilegal por la defensa, se asentó, en la alegación de haberse ejecutado la orden de allanamiento de que se trata por la Policía de Investigaciones de Chile, con infracción a la legalidad por extender la acción a domicilios no autorizados por la respectiva autorización judicial; y por haberse ejecutado con prescindencia de consideraciones y la aplicación de protocolos para garantizar la protección de terceros quienes no son objeto de la investigación, en particular acerca del resguardo del interés superior de los niños y también los adultos mayores que residen en los domicilios de que se trata. Segundo: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció MARCOS RABANAL TORO, abogado de la Sede Regional de la Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), e interpuso acción de amparo constitucional en favor del niño V. I. A. M. de 9 años, la niña N. E. G. M. de 3 años d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica