SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/CHILEXPRESS S.A.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.: Y teniendo en su lugar y además presente: EN CUANTO A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA DENUNCIANTE. PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deduce recurso de apelación en contra de lo resuelto por la jueza de primer grado, en cuanto por su sentencia no hizo lugar a la denuncia de su parte, contra Chileexpress S.A., por cuanto estimó que los hechos denunciados son los mismos que aquellos a que se refiere la causa rol 1264-J 2024, del mismo tribunal, en que aparece como querellante y demandante Lucas Oporto Fernández, respecto de quien, en ese expediente tenido a la vista, se acogió una excepción de falta de legitimación activa, por no tener la calidad de consumidor, por lo que, basándose la denuncia de la causa que nos ocupa en el testimonio de la referida persona, no estableció que se infringieran los artículos 3 y 12 de la ley 19.496. SEGUNDO: Que, el asunto a dilucidar es, entonces, si el SERNAC se encuentra habilitado procesalmente para denunciar en representación del interés de los consumidores, una infracción a la ley antes referida, conforme a su artículo 58, letra g). TERCERO: Que, útil resulta dejar asentado, que la Ley 19.496, sobre Protección de Los Derechos de los Consumidores, establece en su artículo 1° que ésta tiene “por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio de éstos y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”, lo que da cuenta que su naturaleza es cautelar y protectora de sus derechos en un sentido amplio y no a consumidores en particular, sobre todo ante la posibilidad que una conducta infraccional se repita, protegiendo así el interés general de los consumidores. CUARTO: Que, por su parte, el artículo 58 del mismo estatuto establece que el SERNAC “deberá velar por el cumplimiento de las normas de la presente ley y demás preceptos que digan relación con el consumidor, agregando en su letra g), que le corresponde “velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”. QUINTO: Que, por su parte, el artículo 50 de la ley ya citada, dispone que “las acciones que derivan de esta ley se ejercerán frente a actos, omisiones o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores” para luego expresar que “el ejercicio de las denuncias puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores”. SEXTO: Que, este orden de ideas fluye con facilidad que, si el servicio denunciante está fundamentalmente destinado a velar por la protección de los intereses generales de los consumidores, ello de suyo implica estar habilitado procesalmente para accionar en las materias que le competen y estas no pueden restringirse por determinarse la falta de ca

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 y normas pertinentes de la Ley 19.496 se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha diez de febrero del año en curso, escrita a fojas setenta y siete y siguientes, con declaración que el Servicio Nacional del Consumidor sí contaba con legitimación activa para accionar. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la ministra Caroline Turner González. ROL N°42-2025.Policia Local.

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Punta Arenas, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.: Y teniendo en su lugar y además presente: EN CUANTO A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA DENUNCIANTE. PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) deduce recurso de apelación en contra de lo resuelto por l

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