MP C/ V. A. E. E. Y J. E. G. G. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 32 de la Ley N°20.084 señala, en lo pertinente, que la internación provisoria en un centro cerrado debe aplicarse cuando los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del Código Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante la aplicación de alguna de las demás medidas cautelares personales. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que los objetivos de la norma antes referida se ven suficientemente asegurados con las medidas de menor intensidad impuestas por el tribunal a quo. Y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado y 32 y 33 de la Ley N°20.084, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de septiembre del año en curso, en los autos RIT 4893-2025, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la internación provisoria de los imputados adolescentes de iniciales V.A.E.E. y J.E.G.G. y dispuso a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), b) y g) del artículo 155 del código ya referido, esto es, arresto domiciliario nocturno, sujeción a la vigilancia del Sename y prohibición de acercarse a las víctimas. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-3202-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Sala Rol: 3202-2025 Penal RIT: 4893-2025 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Carolina Orellana Medina Imputado: V.A.E.E. y J.E.G.G. Delito:
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