JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP C/ LUIS ALBERTO ALTAMIRANO V. (RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N° 20.253)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con la medida cautelar del artículo 155 del mismo cuerpo legal, decretada por el juez a quo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución apelada de veintiséis de septiembre del año en curso, dictada en los autos RIT 10694-2023, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Luis Alberto Altamirano Venegas por la de arresto domiciliario total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El tribunal a quo adoptará las medidas pertinentes para cumplir lo resuelto por esta Corte. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° Penal-3198-2025

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Sala Rol: 3198-2025 Penal RIT: 10694-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas, señora Alondra Castro Jiménez y abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. Relator: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Carolina Orellana Medina Imputado: MP/LUIS ALBERTO ALTAMIRANO

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