JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ BENJAMIN IGNACIO JORQUERA YANEZ Y OTROS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que la ilegalidad de la detención declarada por el tribunal del grado no se encuentra, aún, ejecutoriada. 2º) Que, con los antecedentes de que dieron cuenta los intervinientes, es posible tener por justificado que el imputado Benjamín Ignacio Jorquera Yáñez portaba, efectivamente, entre sus vestimentas una bolsa con Ketamina con un peso bruto de 202 gramos, 3º) Que la situación descrita permite, por ahora, tener por concurrentes las exigencias previstas en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación al delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley 20.000 imputado a Jorquera Yáñez. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 25 de septiembre de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa RIT 5335-2025, sólo en aquella parte en que no dio lugar a la prisión preventiva de dicho imputado -Benjamín Ignacio Jorquera Yáñez-, declarándose en su lugar que el mismo queda, precisamente, sujeto a dicha medida cautelar por estimarse que su libertad constituye un peligro concreto para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito, la cantidad de la sustancia que le fue incautada, los bienes jurídicos que protege –en especial la salud pública-, la pena de crimen con la que la ley lo castiga y la pena legal probable, de cumplimiento efectivo. Se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-5032-2025

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5032-2025 Ruc: 2501349242-8 Rit : O-5335-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, los Ministros (S) señor señor Matias Felipe De La Noi Merino y Daniel Eduardo Aravena Pérez. Relator: Juan Pablo Lobiano Correa Fiscal: Nicolás

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