MP C/ JESUS LEONIDAS MANRIQUEZ MONTENEGRO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre del año en curso, que sustituyó la cautelar de prisión preventiva, a la que se encontraba sujeto el imputado, por la de arresto domiciliario en su modalidad nocturna, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de ocurrencia de los hechos. 2°.- Que, por su parte, la defensa invocó como nuevos antecedentes para justificar la modificación de la cautelar impuesta, declaraciones de tres testigos que sitúan a Manríquez en un lugar distinto a aquel en que se cometió el ilícito el día 14 de febrero del presente año. Además, la defensa alegó que el encartado, a diferencia del autor del delito, no tendría un tatuaje en la parte baja de la pierna izquierda como se observaría, a su juicio, en el fotograma, todo lo cual impediría configurar el requisito de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y por ende disminuiría la necesidad de cautela. 3°.- Que, a criterio de esta Corte, los nuevos antecedentes aportados por la defensa son insuficientes para modificar la cautelar primitivamente impuesta,
Fundamentos
considerando el vínculo de cercanía que tienen los testigos con el encartado y que de las fotografías expuestas en estrados no es posible descartar con precisión que la marca en la parte baja de la pierna izquierda del autor del ilícito no la tenga Jesús Manríquez, por ende, la sola circunstancia del tatuaje no es suficiente para descartar su participación, atendido además la diferencia horaria y los videos de los lugares adyacentes al lugar de la sustracción, sin perjuicio de los otros antecedentes expuestos por el ente persecutor en estrados.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de 26 de septiembre del año en curso y en su lugar se resuelve que se debe mantener la cautelar de prisión preventiva a Jesús Manríquez Montenegro. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase N°Penal-794-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán LGC/ Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de fecha 26 de septiembre del año en curso, que sustituyó la cautelar de prisión preventiva, a la que se encontraba sujeto el imputado, por la de arresto domiciliario en su modalidad nocturna, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de o
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