PÉREZ SAUD, JORGE MANUEL/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA (MAGISTRADAS DEVOTO, ALFARO, FIGUEROA)
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUGENIO PATRICIO CORTES CAROCA, abogado, en representación del condenado JORGE MANUEL PÉREZ SAUD, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la sentencia de 5 de septiembre de 2025, pronunciada por las juezas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, Ana Marcela Alfaro Cortés, Loreto Figueroa Tolosa y María Inés Devoto Torres, en causa ROL 154-2024, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, condenaron a su representado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de giro doloso de cheque, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con relación al artículo 467 N°1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Abel Antonio Gres Aguirre el 22 de julio de 2019 en la comuna de Vicuña, negando dar lugar a la prescripción de la acción penal en contra de su representado, y consecuencialmente a declarar el sobreseimiento definitivo por la causal dispuesta en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, por prescripción de la acción penal, al tenor de lo que dispone el artículo 94 del Código Penal en relación al artículo 22 del DFL Nº707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Expone que su representado fue formalizado como autor de delito de giro doloso de cheque, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, con relación al artículo 467 N°1 del Código Penal, el 24 de octubre del año 2023 en autos RIT 765-2019 seguidos ante el Juzgado de Garantía de Vicuña. Destaca que la solicitud de formalización fue presentada al Juzgado de Garantía de Vicuña el 14 de septiembre de 2023. Precisa asimismo que los hechos que se le imputan a su representado y por los cuales fue condenado conforme establece el considerando quinto, son: “Que con fecha 1 de abril de 2019 el acusado Jorge Manuel Pérez Saud giró en favor de Abel Antonio Domingo Gres Aguirre, contra la cuenta corriente N° 85500020267 del Banco Estado, sucursal La Serena, el cheque serie AI 0128550120 por la suma de $6.500.000, el que presentado a cobro fue protestado por orden de no pago por robo con fecha 2 de mayo de 2019. Que, notificado judicialmente el protesto del referido cheque al acusado con fecha 17 de julio de 2019, éste no tachó de falsa la firma, ni consignó fondos suficientes para responder al pago del capital, intereses y costas dentro del plazo legal, circunstancia certificada por el secretario del Juzgado de Letras de Vicuña con fecha 30 de julio de 2019”. Destaca que el querellante don Abel Gres Aguirre presentó una querella por dicho delito el 14 de octubre del año 2019. Es decir, entre la fecha de la supuesta comisión del delito y la formalización transcurrieron exactamente 4 años y 3 meses. Puntualiza que la sentencia impugnada sostiene en su considerando noveno, en relación a la a
Fallo
Por estas consideraciones solicita se acoja el recurso, adoptándose de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para asegurar la debida protección de su representado y el restablecimiento del imperio del derecho, declarándose el sobreseimiento definitivo de su representado por prescripción de la acción penal respecto al ilícito del artículo 22 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en causa RIT 154-2025 del Tribunal Oral en Lo Penal de La Serena. Acompaña sentencia dictada en los autos ROL 154-2024 del Tribunal Oral en lo Penal de La Serena. SEGUNDO: Que, evacuó informe Ana Marcela Alfaro Cortés, Jueza Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena. Expone que efectivamente ante ese Tribunal se tramitó la causa RIT 154-2024, sobre el delito de giro doloso de cheque, seguida en contra del amparado, don Jorge Manuel Pérez Saud, la que a esta fecha se encuentra terminada mediante sentencia definitiva ejecutoriada y remitidos los antecedentes al Juzgado de Garantía de Vicuña el 22 de septiembre de 2025, para su cumplimiento. Añade que el 27 de agosto de 2025 se realizó audiencia de juicio oral, en la cual se emitió veredicto condenatorio, dictándose sentencia definitiva el 5 de septiembre de 2025, en la cual se rechazó, entre otras, la alegación de prescripción presentada por la defensa en razón de los argumentos esgrimidos en el párrafo segundo del considerando noveno de la referida sentencia. Conforme lo anterior, es del parecer la i
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Pérez Saud, Jorge Manuel Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 561-2025.- La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUGENIO PATRICIO CORTES CAROCA, abogado, en representación del condenado JORGE MANUEL PÉREZ SAUD, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la sentencia de 5 de sep
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