WUILMARY DEL VALLE CHIRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DIEGO ALEJANDRO PERSICO TORRES, abogado, en favor de doña WUILMARY DEL VALLE CHIRINO, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, toda vez que en virtud del Resolución Exenta Nº24606471 de 30 de diciembre de 2024, se ha decretado el abandono del territorio nacional de la amparada. Expone, en lo pertinente, que el 24 de noviembre de 2022, estando aún vigente su visa sujeta a contrato, presentó solicitud de residencia definitiva, trámite N°58.371.535. No obstante, mediante notificación electrónica de 26 de agosto de 2024, se le informó el rechazo de la solicitud de conformidad al artículo 88 N°1 de la ley N°21.325, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado y/o apostillado. En dicha notificación se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para subsanar la causal. Refiere que, considerando la dificultad de obtener dicho documento en el plazo señalado, no fue posible —a juicio de la autoridad administrativa— desvirtuar la causal invocada. En consecuencia, se dictó la Resolución Exenta N°24606471, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días Contra dicha resolución, interpuso recurso de reconsideración administrativa el 16 de enero de 2025, exponiendo, entre otros argumentos, la imposibilidad material de cumplir con el breve plazo otorgado para la apostilla de los antecedentes. A la fecha, transcurridos ocho meses, no ha recibido pronunciamiento sobre el recurso. Adiciona que el 19 de mayo de 2025, no habiendo obtenido respuesta a la reconsideración administrativa presentada, interpuso recurso constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24606471, conocido bajo el Rol N°254-2025 por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, el cual fue rechazado, fundado en que la orden de abandono del país no constituía amenaza actual a la libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Con todo, el 20 de junio de 2025 el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela expidió el certificado de antecedentes penales que acredita que no registra antecedentes penales, apostillado bajo el N°E25W06Q52Q17L06. Por otro lado, lleva casi 10 años en Chile, durante los cuales no ha cometido delito ni ha sido objeto de sanciones, manteniendo una conducta ejemplar. Actualmente tiene un trabajo estable como ejecutiva de ventas y ha formado familia en este país, contrayendo matrimonio con un nacional chileno, Gerardo Andrés González Cavieres, cédula de identidad N° 15.787.943-K, el 28 de junio de 2022, bajo número de inscripción 109, según consta en el certificado respectivo, debidamente apostillado. Aduce que en el caso de autos la garantía de libertad ambulatoria ha sido absolutamente
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24606471 de 30 de diciembre 2024, revocando la orden de expulsión dictada en su contra y ordenando se proceda a la regularización migratoria de la amparada. SEGUNDO: Que, evacuó informe Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones. Opone al recurso presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones la excepción de cosa juzgada, solicitando que la misma sea acogida, en conformidad a los antecedentes siguientes. Expone que se presentó el 19 de mayo de 2025 el recurso de amparo Rol N°254-2025 ante esta Corte, la cual mediante sentencia de 27 de mayo de 2025 rechazó el recurso presentado, en el cual se solicitaba que se dejara sin efecto la Resolución Administrativa N°24606471, de 30 de diciembre de 2024, que dispone el rechazo a su residencia definitiva y ordena el abandono del país. Dicha sentencia no fue apelada y quedó firme y ejecutoriada. Precisa que los petitorios de los dos recursos presentados en representación de WUILMARY DEL VALLE CHIRINO tienen como finalidad que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24606471 de 30 de diciembre 2024 y revocar la orden de abandono dictada en su contra. En efecto, las dos acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, firme y ejecutoriada, como esta nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto: ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental y solic
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Del Valle Chirino, Wuilmary Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 559-2025.- La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DIEGO ALEJANDRO PERSICO TORRES, abogado, en favor de doña WUILMARY DEL VALLE CHIRINO, venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, to
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