MIRANDA SANTANA, MARÍA DANIELA/CORTE DE VALPARAISO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA DANIELA MIRANDA SANTANA, abogada, en representación de ÁLVARO ORELLANA RACCOURSIER, quien reviste la calidad de imputado en la causa RIT 6264-2024, RUC 2400528031-8, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, y recurrente en la causa ROL N°2259-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la SEGUNDA SALA de ese tribunal, integrada por las ministras señora Teresa Carolina Figueroa Chandía, señora María Cruz Fierro Reyes y el abogado integrante señor Álvaro Pávez Jorquera, por la dictación de la resolución de 28 de agosto de 2025, que rechazó el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar el 7 de agosto del presente año, en virtud de la cual se desestimó fijar la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año, estableciendo uno mayor sin mérito ni fundamento alguno. Expone que el 9 de septiembre de 2024, en la causa RIT 6264-2024, RUC 2400528031-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, se formalizó la investigación en contra de su representado por el delito de maltrato habitual en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley N°20.066. Agrega que el 7 de agosto de 2025 se llevó a cabo la audiencia de suspensión condicional del procedimiento, oportunidad en la que el Ministerio Público ofreció esa salida alternativa, estableciendo como condición la prohibición del imputado de acercarse a la denunciante, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que ella frecuentemente acuda, como también de comunicarse con ella por cualquier medio con el propósito de acometimiento y la obligación de fijar domicilio ante el Ministerio Público, todo ello por el plazo de 18 meses, según lo acordado con la víctima. Destaca que en esta audiencia la defensa solicitó fijar el plazo de la suspensión condicional del procedimiento en 1 año, aportando antecedentes que dan cuenta de que su representado no requiere de uno mayor de observación, sino que resulta suficiente con el solicitado, al existir incluso una pauta de riesgo con un resultado bajo. Puntualiza que en estas circunstancias el tribunal a-quo resolvió rechazar lo solicitado por la defensa, argumentando que el plazo de 18 meses de la suspensión condicional del procedimiento había sido una condición establecida con el acuerdo de la víctima, por lo que no se podía establecer uno menor. Añade que el 12 de agosto de 2025 la defensa presentó un recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por cuanto el tribunal exige requisitos no previstos en el artículo 237 del Código Procesal Penal, esto es, que la víctima proponga condiciones y que las mismas sean obligatorias para la procedencia de la suspensión condicional del procedimiento, en circunstancias que se acompañó un informe psicológ
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto lo resuelto por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso el 28 de agosto de 2025, en cuanto rechaza el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la que a su vez rechaza fijar la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año, estableciendo un plazo mayor, y en su reemplazo se decrete derechamente la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de 1 año. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Teresa Carolina Figueroa Chandía y doña María Cruz Fierro Reyes, ministras, y don Álvaro Pávez Jorquera, abogado integrante, todos de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Exponen que el 28 de agosto de 2025 se llevó a cabo audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado defensor penal privado, don Felipe González Hernández, en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en contra de la resolución pronunciada en audiencia de siete del mismo mes y año, en la parte que decretó la suspensión condicional del procedimiento por el lapso de dieciocho meses y no por un año, según lo solicitado. Añaden que a dicha audiencia comparecieron, por la defensa, la abogada doña Valentina Cerón Hernández, revocando la resolución apelada, y por el Ministerio Público el abogado don Esteban Cruz Lozano, solicitando su confirmación. Ambos profesionales expusieron oralmente su
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Miranda Santana, María Daniela I. Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol N° 519-2025.- La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARÍA DANIELA MIRANDA SANTANA, abogada, en representación de ÁLVARO ORELLANA RACCOURSIER, quien reviste la calidad de imputado en la causa RIT 6264-2024, RUC 2400528031-8, del Juzgado de
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