LUIS SÁNCHEZ LETELIER/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LINARES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece LUIS MIGUEL SÁNCHEZ LETELIER, comerciante, con domicilio en Kurt Moller 199, Linares, ejecutado en autos de cobranza RIT P-197-2016 seguidos ante el Segundo Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Linares; e interpone acción de amparo en contra de la resolución de 9 de julio de 2025, que dispuso su arresto por el plazo de 5 días en la causa ya señalada, por cuanto sostiene que adeuda la suma de $10.273.694.- (diez millones doscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro pesos), por concepto de cotizaciones previsionales, intereses y multas. Señala que, las cotizaciones provisionales de las que se trata corresponden a cotizaciones devengadas hace más de 9 años atrás, las que por tanto se encuentran absolutamente prescritas. Da cuenta que, para el caso en que se estime que estás se encuentra válidas para su cobro, los intereses y multas de estas han hecho irrealizable su pago. Postula que existe una clara y evidente desproporcionalidad entre el período cobrado y el acumulado de la deuda. A mayor abundamiento, agrega que ha hecho pago de períodos de deuda capital a la causa indicada, por lo que claramente deben ser tomados en cuenta a la hora de sopesar el despacho o no de una orden de arresto. Indica que la orden de arresto debe ser tomada como última ratio, lo que no ha sido considerado. Efectúa sus argumentaciones de derecho y se refiere a la procedencia del recurso, para finalmente concluir solicitando tener por interpuesto recurso de amparo en contra del 2° Juzgado de Cobranza Laboral y provisional de Linares, en virtud de haber decretado la detención y “prisión preventiva” (sic) anticipada de su persona, solicitando se declare admisible la presente acción, la acoja y disponga todas medidas que sean conducentes a reestablecer el imperio del Derecho y la debida protección de su libertad personal y, en la especie, ordenar se deje sin efecto la resolución qu
Fundamentos
considerando precedente, asentado por el Excelentísimo Tribunal. Séptimo: Que, por lo hasta aquí considerado, y conforme a las consignaciones efectuadas por el amparado, el apremio deberá cesar, tal como se expondrá en la parte resolutiva del fallo.
Fallo
por tanto se encuentran absolutamente prescritas. Da cuenta que, para el caso en que se estime que estás se encuentra válidas para su cobro, los intereses y multas de estas han hecho irrealizable su pago. Postula que existe una clara y evidente desproporcionalidad entre el período cobrado y el acumulado de la deuda. A mayor abundamiento, agrega que ha hecho pago de períodos de deuda capital a la causa indicada, por lo que claramente deben ser tomados en cuenta a la hora de sopesar el despacho o no de una orden de arresto. Indica que la orden de arresto debe ser tomada como última ratio, lo que no ha sido considerado. Efectúa sus argumentaciones de derecho y se refiere a la procedencia del recurso, para finalmente concluir solicitando tener por interpuesto recurso de amparo en contra del 2° Juzgado de Cobranza Laboral y provisional de Linares, en virtud de haber decretado la detención y “prisión preventiva” (sic) anticipada de su persona, solicitando se declare admisible la presente acción, la acoja y disponga todas medidas que sean conducentes a reestablecer el imperio del Derecho y la debida protección de su libertad personal y, en la especie, ordenar se deje sin efecto la resolución que dispuso su arresto. Segundo: Que el 26 del mismo mes y año, informa doña Paula Luengo, Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Linares, e indica que en dicho tribunal se tramita la causa Rol P-197-2016, respecto a una demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales moros
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Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 24 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece LUIS MIGUEL SÁNCHEZ LETELIER, comerciante, con domicilio en Kurt Moller 199, Linares, ejecutado en autos de cobranza RIT P-197-2016 seguidos ante el Segundo Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Linares; e interpone acción de amparo en contra de
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