SIN INFORMACION

ANGELLO SANCHEZ SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece personalmente ANGELLO ADEMIR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, nacional de Perú, con domicilio en Las Lomas, Pasaje Javiera Carrera F21; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la autoridad migratoria recurrida rechazó su solicitud de residencia definitiva. Al respecto, da cuenta que, por problemas con su embajada y de índole económica, no logró obtener sus antecedentes penales apostillados y legalizados, sin embargo, hoy sí cuenta con ellos, y por tanto pide que su trámite pueda continuar. Añade que tiene un hijo chileno, familia y amigos en este país. Por lo expuesto, solicita que su caso pueda ser revisado nuevamente. Segundo: Que el 26 de septiembre de 2025, a folio 4, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que el recurrente, ciudadano nacional de Perú, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de septiembre de 2017. Posteriormente, solicitó el 3 de enero de 2018, visa temporaria por primera vez, por el plazo de 1 año, y en calidad de titular, la cual fue otorgada por medio de Res. Ex. N°47283 de fecha 12 de febrero de 2018, manteniendo su vigencia desde el día 13 de abril de 2018 al 13 de abril de 2019. Expone que, con fecha 14 de noviembre de 2019, postuló por primera vez al beneficio de residencia definitiva (Solicitud ID.77220), la cual fue rechazada mediante Res. Ex. N°113622 de fecha 12 de junio de 2020. No obstante el rechazo de la solicitud, en dicha resolución se le otorgó al extranjero una visa temp

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad ambulatoria del recurrente, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

por tanto pide que su trámite pueda continuar. Añade que tiene un hijo chileno, familia y amigos en este país. Por lo expuesto, solicita que su caso pueda ser revisado nuevamente. Segundo: Que el 26 de septiembre de 2025, a folio 4, comparece don Juan de Dios Cardemil Palacios, abogado, mandatario judicial del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, quien solicita el rechazo en todas sus partes del recurso incoado, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que el recurrente, ciudadano nacional de Perú, ingresó por primera vez al país con fecha 13 de septiembre de 2017. Posteriormente, solicitó el 3 de enero de 2018, visa temporaria por primera vez, por el plazo de 1 año, y en calidad de titular, la cual fue otorgada por medio de Res. Ex. N°47283 de fecha 12 de febrero de 2018, manteniendo su vigencia desde el día 13 de abril de 2018 al 13 de abril de 2019. Expone que, con fecha 14 de noviembre de 2019, postuló por primera vez al beneficio de residencia definitiva (Solicitud ID.77220), la cual fue rechazada mediante Res. Ex. N°113622 de fecha 12 de junio de 2020. No obstante el rechazo de la solicitud, en dicha resolución se le otorgó al extranjero una visa temporal, la cual mantuvo su vigencia por el plazo de un año, hasta el día 2

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 24 de septiembre de 2025, a folio 1, comparece personalmente ANGELLO ADEMIR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, nacional de Perú, con domicilio en Las Lomas, Pasaje Javiera Carrera F21; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Señala que la autoridad migratoria recurrida rechazó

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