SIN INFORMACION

THIARE CONSTANZA BRUNA ZAMORANO / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

Visto: A folio 1, doña Mireya del Carmen González Díaz interpone recurso de amparo en favor de su nieta Thiare Bruna Zamorano, en contra de Gendarmería de Chile, señalando que la amparada se encontraba recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, lugar donde fue agredida por otras internas. A raíz de dicha agresión, fue posteriormente trasladada al Complejo Penitenciario de Valparaíso, donde actualmente se encuentra. Expone que en el penal de Valparaíso permanecen también dos de las internas que participaron en la agresión ocurrida en Quillota, quedando en dicho recinto otras cuatro agresoras. En razón de lo anterior, solicita que su nieta permanezca recluida en Valparaíso, en compañía de internas de mayor edad, con quienes actualmente convive, y que no sea trasladada nuevamente al recinto penitenciario de Quillota, por representar ello un riesgo para su integridad física y seguridad personal. A folio 3, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que Thiare Bruna Zamorano se encuentra actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, proveniente del C.D.P. de Quillota, cumpliendo condena impuesta por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de cinco años por el delito de robo con intimidación. Registra un mediano compromiso delictual y un total de trece faltas al régimen interno. Informa que, a raíz del Parte N°1128 de fecha 09-07-2025, la Encargada de Sección Femenina del C.D.P. de Quillota comunicó al Jefe de Unidad que la funcionaria Gendarme 2° Marileo Marileo habría sido acosada y hostigada por la amparada, quien, una vez en libertad, pretendía mantener relación con la funcionaria, pese a las advertencias recibidas, vociferando improperios y faltando al respeto. Ante esta situación, los antecedentes fueron puestos a disposición de la Fiscalía Local de Quillota, instruyéndose la respectiva documentación, a consecuencia de lo anterior, el Alcaide del C.D.P. de Quillota, mediante Oficio Ord

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que la amparada no sea trasladada desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso a otra unidad penal y se tome por parte de Gendarmería mayores resguardos para asegurar la integridad física de la interna al interior del penal. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos cabe observar que Gendarmería de Chile, reconociendo las circunstancias fácticas esgrimidas en el recurso, ha adoptado las medidas de resguardo de la amparada, velando por su salud, su integridad física y psíquica al mantenerla en la sección de aisladas en aras de salvaguardar sus derechos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N°10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Quinto: Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto, mediante Resolución Exenta N°1263 de fecha 11 de julio de 2025, el Director Regional de Gendarmería de la Región de Valparaíso autorizó el traslado de Thiare Bruna Zamorano desde el C.D.P. de Quillota al Complejo Penitenciario de Valparaíso, tras analizar antecedentes y variables técnico-penitenciarias. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, exponiendo que la recurrente se encuentra actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, Sección Incomunicadas/Aisladas, tras haber sido trasladada desde el C.D.P. de Quillota por medidas de seguridad penitenciaria ante hechos de acoso y hostigamiento denunciados por funcionaria Gendarme 2° Sofía Marileo. Informa que la amparada reside en la Sección Incomunicadas/Aisladas desde el 3 de septiembre, por no poder habitar el Módulo 209-B, donde se encontraban internas que la habrían agredido en Quillota. Respecto a su salud, según informe del Área de Salud del C.P. Valparaíso de fecha 8 de septiembre de 2025, no presenta lesiones actuales. A folio 10 se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, doña Mireya del Carmen González Díaz interpone recurso de amparo en favor de su nieta Thiare Bruna Zamorano, en contra de Gendarmería de Chile, señalando que la amparada se encontraba recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Quillota, lugar donde fue agredida por otras internas. A

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