SIN INFORMACION

MOLINA VARGAS JOSE IGNACIO/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Karina Osorio Rendón, abogada defensora penal privada, en representación del amparado José Molina Vargas, quien interpone recurso de amparo en favor de su representado en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su traslado injustificado desde el Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, ignorándose su actual paradero, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a la mantención de sus vínculos familiares. Expone que el amparado mantenía buena conducta y desempeño penitenciario en el módulo 114 del referido centro, hasta que fue trasladado sin causa conocida ni aviso a su defensa o familiares. Tal situación ha afectado gravemente a su familia, en especial a su cónyuge e hijos menores, quienes viven en la Región de Valparaíso y se encuentran en situación económica precaria producto del reciente mega incendio, lo que les impide visitarlo, provocando desarraigo y vulneración de los derechos del interno y del interés superior de los niños. Sostiene que la actuación de Gendarmería de Chile es arbitraria e ilegal, al efectuarse sin resolución fundada ni comunicación previa, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.880, en las Reglas Nelson Mandela y en los artículos 7 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizan la seguridad individual y el respeto a la integridad de las personas privadas de libertad. Reitera que la administración penitenciaria debe ajustar su actuar a la Constitución y a los tratados internacionales sobre derechos humanos. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, se ordene informar a Gendarmería de Chile sobre el paradero actual del amparado y los

Fundamentos

fundamentos del traslado efectuado, y en definitiva se disponga su inmediato retorno al Centro de Detención Preventiva de Valparaíso, en resguardo de su derecho a la libertad personal, a la seguridad individual y a la mantención de sus vínculos familiares. A folio 3, informa la Unidad de Fiscalía de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso de amparo, debido a que el traslado del interno José Ignacio Molina Vargas desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de La Serena fue dispuesto conforme a la normativa vigente, en ejercicio de las facultades legales de la institución, y por motivos fundados en razones de seguridad, descongestión y administración penitenciaria. Expone que el traslado obedeció a una decisión institucional adoptada luego de graves incidentes de seguridad ocurridos en el penal de Valparaíso, así como al alto nivel de sobrepoblación existente, el cual supera el 190% de su capacidad. Tales circunstancias motivaron la reubicación de parte de la población penal con el objeto de resguardar la integridad física y psíquica de los internos, prevenir riesgos de fuga y asegurar la adecuada ejecución de las penas. En este contexto, la medida aplicada al amparado Molina Vargas se encuentra plenamente ajustada a derecho y responde a criterios técnicos de gestión penitenciaria. Agrega que la actuación de Gendarmería se encuentra amparada en lo dispuesto en el artículo 6° N°12 del Decreto Ley N°2.859, de 1979, Ley Orgánica de la Institución, que faculta a la autoridad a determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Asimismo, sostiene que no se ha vulnerado el derecho del interno a mantener contacto con su familia, toda vez que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios solo establece que los condenados deben permanecer preferentemente cerca de su lugar de residencia, permitiendo excepciones por razones fundadas, como en este caso. A folio 4, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región De Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto en favor del interno José Ignacio Molina Vargas, por cuanto el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de La Serena se efectuó conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en virtud de una decisión institucional adoptada por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, fundada en razones de seguridad, descongestión y gestión penitenciaria. Expone que el amparado José Ignacio Molina Vargas, R.U.N. N°18.704.425-1, cumple condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, a dos penas de 5 años y un día de privación de libertad por delitos de tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de armas, iniciando cumplimiento el 21 de marzo de 2017, con término previsto para el 23 de marzo de 2027. Ha sido clasificado como interno de alto com

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de José Molina Vargas, en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se dispone que el servicio recurrido deberá trasladar al amparado a la brevedad al Complejo Penitenciario de Valparaíso u otro centro penitenciario ubicado a una distancia no superior a 300 kilómetros de esta ciudad, debiendo dar cuenta a esta Corte de su cumplimiento. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3139-2025. En Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Karina Osorio Rendón, abogada defensora penal privada, en representación del amparado José Molina Vargas, quien interpone recurso de amparo en favor de su representado en contra de Gendarmería de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en su traslado injustificado desde

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