3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CHILE / HENRIQUEZ GODOY Y SAA SERVICIOS LTDA. Y OTROS

Rol

Fecha

29 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte ejecutante Banco de Chile se alza en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido en representación del ejecutado don Jorge Luis Godoy Zepeda SEGUNDO: Que, para resolver el presente incidente, se debe dejar sentado en primer término lo siguiente: 1° La causa versa respecto de una demanda ejecutiva ingresada el doce de abril de dos mil dieciséis por Banco de Chile en contra de Henríquez, Godoy y Saa Servicios Ltda., representada por don Claudio José Saa Tapia y en contra de los avalistas, fiadores y codeudores solidarios, don Jorge Luis Godoy Zepeda y don Esteban Andrés Henríquez Jiménez; 2° Que respecto del incidentista don Jorge Luis Godoy Zepeda consta notificación de la demanda practicada el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, certificándose el veintiocho de julio de ese año que no opuso excepciones a la ejecución. TERCERO: Que la sentencia en alzada tuvo por configurado los presupuestos que habilitan la declaración de abandono del procedimiento sobre la base de estimar que la última “gestión útil” fue la de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, a través de la cual se solicitó por el actor notificación por avisos y que las restantes actuaciones y resoluciones no han producido el efecto de interrumpir el término del plazo legal para entender abandonado el procedimiento, toda vez que mientras no se haya efectuado la notificación a todas las partes demandadas, el curso de los autos y la realización de los bienes no podría prosperar. CUARTO: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil prescribe que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los au

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152, 153, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se REVOCA, con costas, la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, íntegramente transcrita en la carpeta digital, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar se resuelve que se rechaza dicha incidencia.  Devuélvase vía interconexión.  Rol N°1042-2024 (Civil).-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la parte ejecutante Banco de Chile se alza en contra de la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena, que acogió el incidente de abandono del procedimiento deducido en representación del ejecutado don Jorge Luis Godoy

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