SIN INFORMACION

LIU GUANYONG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Pablo Fuentealba, en favor de don GUANYONG LIU, ciudadano chino, Pasaporte N°E88375450 y cedula de identidad 28.004.790-2 domiciliado en calle Balmaceda N°751, comuna de Loncoche, de la región de la Araucanía, interponiendo acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25409729 de fecha 4 de agosto de 2025 que ordena su expulsión y establece prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años, la cual considera ilegal y arbitraria por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho. Explica que el amparado, de nacionalidad china, se vio obligado a dejar su país por problemas políticos y económicos, ingresando como refugiado el año 2022 y renovó su estatus dos veces. Hasta ahora que quiso renovarlo y fue rechazado. Precisa que la elección que hizo de emigrar a nuestro país es que contaba con algunos amigos de china que trabajaban en Chile buscando un entorno afectivo mejores oportunidades y condiciones de vida digna. Sostiene que tiene arraigo laboral en Loncoche, contando con trabajo formal por casi tres años en forma ininterrumpida, siendo el único sostén económico propio y de su núcleo familiar indirecto (sus padres) lo que refuerza la importancia de su permanencia en el país como fuente de sustento para él y sus ascendientes. Agrega que ha tenido una conducta intachable (jamás detenido o preso), ha trabajado formalmente, ha cumplido sus obligaciones laborales y previsionales y finalmente ha buscado de manera reiterada regularizar su situación migratoria. Sostiene que la medida de expulsión que se le ha notificado con fecha 02 de septiembre de 2025 vulnera el principio de proporcionalidad, ello ampliamente reconocido tanto en la legislación nacional como en tratados internacionales ratificados por Chile, vulnerando su derecho de libertad personal consagrado en el artículo 19 numero 7 letra a de la Constitución Política de la República. Arguye que el amparado se encuentra en proceso de regularización migratoria, y su eventual expulsión configuraría una violación al principio de no devolución non refoulement, ampliamente reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y por el artículo 33 de la convención sobre el estatuto de refugiados de 1951. Pide que se acoja su recurso y en definitiva se deje sin efecto la orden de expulsión y ordenar a la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar cualquier medida que implique su salida forzada del territorio nacional mientras

Fallo

se resuelve su solicitud de refugio en el País, todo lo anterior con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: Copia simple de cedula de identidad; copia de pasaporte, copia de resolución exenta N°25409729, copia simple de acta de notificación de medida de expulsión, certificado de antigüedad laboral, certificado de afiliación a afp modelo, contrato de trabajo, estampado migraciones. A folio 7 informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone los siguientes hechos: 1.- Que, mediante Informe Policial N° 629 de fecha 06-10-2022, procedente de Policía de Investigaciones de Temuco de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a ese Servicio que la persona extranjera GUANYONG LIU, nacional de China, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. 2.- El año 2022, solicitó iniciar los trámites iniciales de Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado. Se llevó a cabo el procedimiento, las entrevistas y ponderado las etapas se resolvió el Rechazo de la solicitud de reconocimiento de refugiado mediante Resolución Exenta N°8313 de fecha 04/03/2024 por no cumplir los requisitos de hecho ni legales de la ley 20.430. Desde entonces, quedó en situación irregular por haber ingresado por paso no habilitado y sin causal legal, por lo que su procedimiento de regularización concluyó hace más de un año y medio. 3.- Que, de conformidad a lo estableci

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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Juan Pablo Fuentealba, en favor de don GUANYONG LIU, ciudadano chino, Pasaporte N°E88375450 y cedula de identidad 28.004.790-2 domiciliado en calle Balmaceda N°751, comuna de Loncoche, de la región de la Araucanía, interponiendo acción constitucional de amparo contra el Servicio Nacion

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