MP C/ JAVIER IGNACIO ESCOBAR GONZALEZ Y OTROS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrado, que respecto del imputado Javier Escobar González, una o más de las medidas cautelares de menor intensidad previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal permiten asegurar los fines del procedimiento y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en su lugar, se deja sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva de JAVIER IGNACIO ESCOBAR GONZÁLEZ. Dese orden de libertad inmediata del imputado, si no estuviere privado de ésta por otra causa. Se confirma la resolución apelada de veinte de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de PATRICIO ANDRÉS HERRERA LEIVA y de JORGE LUIS JAURE BERNAL. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Letelier, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, también respecto de los imputados PATRICIO ANDRÉS HERRERA LEIVA y de JORGE LUIS JAURE BERNAL e imponer para ambos, alguna medida cautelar de menor intensidad de las previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, por aplicación del principio de lesividad. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2737-2025. En Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 09:44 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz e integrada por el Ministro Sr. Francisco Hermosilla Iriarte y el Abogado Integrante Sr. Enrique Letelier Loyola
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