COLEGIO DOMINGO SANTA MARÍA DE PUERTO MONTT/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación de la Corporación Educacional Ralún, sostenedora del Colegio Domingo Santa María, quien dedujo reclamación judicial contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, en razón de la emisión de la Resolución Exenta PA N°564 de 28 de marzo de 2025, notificada el 31 de marzo de 2025 que confirmó sanción de multa de 51 UTM aplicada al establecimiento por infracción a la normativa educacional, derivada del Acta de Fiscalización N°231000332 de 5 de abril de 2023. Sostuvo que se le formuló el siguiente cargo único: “sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos no ajustados a la normativa educacional vigente” por carecer el contenido de protocolo de actuación en caso de maltrato, acoso escolar o violencia de: plazos para la resolución o pronunciamiento; medidas o acciones que involucren a padres, apoderados o adultos responsables; medidas de resguardos que incluyan apoyos pedagógicos y psicosociales y comunicación o derivación al organismo competente. Ello transgrede el artículo 10 letra a) y 16 d) inciso primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 del Ministerio de Educación, constituyendo una infracción menos grave conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Señaló que la decisión es errónea por incurrir en falsa apreciación de los hechos, pues consta en los antecedentes del procedimiento la existencia de actuaciones y medidas que dan cuenta de la aplicación de protocolos eficaces: entrevistas con estudiantes involucrados y afectados, intervención de inspectoría y comité de convivencia escolar, adopción de medidas correctivas en plazos no superiores a 24 horas, conversaciones formativas con los cursos, disculpas y reflexiones guiadas, supervisión en recreos y colaciones, observaciones psicológicas, derivaciones a profesionales y talleres de apoyo, además de la citación y participación activa de padres y apoderados
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 85 de la Ley N° 20.529 establece que: "los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Segundo: Que, en esta causa ha comparecido, ejerciendo el reclamo en sede jurisdiccional, la Corporación Educacional Ralún, quién solicita dejar sin efecto la sanción impuesta en su contra, que le fuera aplicada por Resolución Exenta PA N°564 de 28 de marzo de 2025, notificada el 31 de marzo de 2025 que rechazó recurso de reclamación interpuesto y confirmó sanción de multa de 51 UTM. Tercero: Que, de los antecedentes y alegaciones efectuadas en la causa, es un hecho asentado que se ordenó instruir un proceso administrativo a la recurrente, por los hechos consignados mediante Acta de Fiscalización N°231000332 de 5 de abril de 2023, referentes al contenido y aplicación del protocolo de actuación en caso de maltrato y/o violencia escolar, a propósito de la denuncia efectuada por una apoderada de un estudiante del establecimiento a propósito de actos de dicho tipo de los que habría sido víctima. Cuarto: Que, en este sentido, cabe señalar que el artículo 48 de la ley 20.529 indica que la Superintendencia de Educación será la encargada de fiscalizar “de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante "la normativa educacional". Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda”. Quinto: Que, la Superintendencia de Educación, conforme al artículo 3 letra g) de la Ley Nº20.529, está investida de facultades claras y expresas para fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional. En este contexto, los hechos constatados, particularmente la omisión de elementos establecidos en el protocolo de actuación frente a hechos de maltrato y/o violencia escolar, en este caso por situaciones de maltrato escolar, constituyen una infracción que habilita la intervención del órgano fiscalizador. Este mandato se refuerza por el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 2009, que impone a los sostenedores la obligación de implementar medidas y protocolos efectivos para garantizar la convivencia escolar y prevenir situaciones de riesgo. Sexto: Que, en cuanto a la
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en la ley N°20.529; ley Nº19.880; Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, y demás normas citadas y pertinentes a aplicar, se resuelve: I. Que se rechaza, sin costas de la instancia, la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Ralún, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Domingo Santa María, en contra de la Exenta PA N°564 de 28 de marzo de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/10/1121 de 24 de octubre de 2024. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Contencioso Administrativo N°26-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, compareció don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación de la Corporación Educacional Ralún, sostenedora del Colegio Domingo Santa María, quien dedujo reclamación judicial contemplada en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, en razón de la emisión de la Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica