SIN INFORMACION

BIZAMA PACHECO PABLO ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Rodrigo Eduardo Silva Guzmán y Oscar Vicente Yaber Henríquez, actuando en representación de don PABLO ANDRÉS BIZAMA PACHECO, chileno, cédula nacional de identidad N°16.996.742-3, domiciliado para estos efectos en calle Aguas Calientes, Pasaje 1, N°1860, de la comuna de Los Ángeles,, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el día 16 de septiembre de 2025 por el Juzgado de Garantía de Temuco, en el contexto de la causa RIT 4237-2025, que decretó orden de detención del amparado, lo que estima ilegal y arbitrario con vulneración de la garantía constitucional del art. 19 N° 7 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que con fecha 16 de septiembre del año en curso, se efectuó audiencia ante el Juzgado de Garantía de Temuco en causa RIT O-4237-2025 RUC 2300320178-1, respecto de don Pablo Andrés Bizama Pacheco, por presunto incumplimiento de pena consistente en monitoreo telemático. Señala que en dicha oportunidad, se encontraba pendiente la resolución que se pronunciara acerca del patrocinio y poder conferido por el imputado hacia su persona, la que fue notificada ese día a las 09:09 horas, respectivamente. Además de la presentación, de la cual fue objeto aquella resolución, hizo una presentación en la carpeta electrónica, delegando poder al abogado, don Oscar Vicente Yaber Henríquez, quien compareció presencialmente a la audiencia. Comenzada la audiencia, se le otorga la palabra al defensor, quien señala que comparece en representación del imputado, en virtud a una delegación de poder del abogado Rodrigo Silva Guzmán, haciendo revisión el Tribunal del escrito en la Oficina Judicial Virtual, el cual no había sido proveído, señalándole la magistrada al abogado Yaber: “Que comparecía como agente oficioso” en representación del imputado, concediendo un plazo de 5 días para ratificar el patrocinio y poder. La defensa, atendidos los antecedentes, solicitó la suspensión de la audienc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la lectura del recurso de amparo y del informe respectivo, se desprende que la presente acción constitucional se dirige en contra de la decisión de la Jueza de Garantía de Temuco, de fecha 16 de septiembre de 2025, en cuya virtud se ordenó la detención del amparado por su incomparecencia a audiencia en que se debía debatir sobre la revocación de pena sustitutiva. La defensa privada alega que no se proveyó su escrito de patrocinio y poder afectando el derecho de defensa del amparado, no cautelando dicha garantía ni por haberse pronunciado sobre solicitud de suspensión de audiencia, sino que derechamente accedió a solicitud del Ministerio Público de decretar orden de detención por incomparecencia respecto de su representado. TERCERO: Que, tenida a la vista causa RIT O-4237-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco, consta que por resolución de fecha 25 de junio de 2025 se dispuso: “Con el objeto de resolver la solicitud del Centro de Reinserción Social respecto a pena sustitutiva de reclusión parcial de la persona sentenciada PABLO ANDRÉS BIZAMA PACHECO, RUN 0016996742-3 se fija audiencia de ley 18.216, para el día 16 de septiembre de 2025, a las 09:30 horas. Comuníquese lo resuelto al Centro de Reinserción Social de esta ciudad de acuerdo al convenio vigente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese por cédula a la persona sentenciada antes individualizada, bajo apercibimiento artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, que si no comparece se puede decretar su detención. Cúmplase la notificación por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Temuco y al correo electrónico registrado en la presente causa. Notifíquese a los intervinientes por correo electrónico.” CUARTO: Que, revisado el historial de la causa, no consta que se haya diligenciado la notificación por cédula ordenada. QUINTO: Que el inciso 4° del artículo 127 del Código Procesal Penal, en cuya virtud se fundó la jueza A quo para decretar la detención del amparado dispone: “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. SEXTO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE ACOGE, el deducido en estos antecedentes en favor de don PABLO ANDRÉS BIZAMA PACHECO, dejándose sin efecto la resolución de fecha 16 de septiembre de 2025 dictada en causa RIT 4237-2025 del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la detención del amparado. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita al Juzgado de Garantía de Temuco. Redacción de la Ministra Titular María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Amparo-365-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen los abogados Rodrigo Eduardo Silva Guzmán y Oscar Vicente Yaber Henríquez, actuando en representación de don PABLO ANDRÉS BIZAMA PACHECO, chileno, cédula nacional de identidad N°16.996.742-3, domiciliado para estos efectos en calle Aguas Calientes, Pasaje 1, N°1860, de la comuna de Los Ángeles,, deduciendo

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