SIN INFORMACION

RECURRENTE:CARMEN GLORIA PAREDES ARRAU/RECURRIDO: ENRIQUETA DEL CARMEN ARIAS JARA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR PROTECCIÓN

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Enriqueta del Carmen Arias Jara, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Notifíquese personalmente o por cédula, previa constatación del domicilio de la recurrida. Cúmplase por Carabineros de Florida. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. N°Amparo-589-2025.

Fallo

Se declara admisible el recurso. Informe la recurrida Enriqueta del Carmen Arias Jara, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Notifíquese personalmente o por cédula, previa constatación del domicilio de la recurrida. Cúmplase por Carabineros de Florida. Al primer otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Se hace presente que los comparecientes deberán ingresar sus escritos a través de la Oficina Judicial Virtual debidamente firmados por quien los presente, a lo menos, con firma electrónica simple. N°Amparo-589-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción MSV/luc Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de l

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