O
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia impugnada resultan inamovibles. Así las cosa, en el análisis de la causal invocada, esta Corte sólo tiene facultades para determinar si han sido o no bien aplicadas las normas legales que la solicitante estima infringidas a los hechos que se dieron por acreditados por el juez del grado. De esta manera, se trata de una revisión del derecho aplicado en la sentencia, sin que, por esta vía, se puedan variar los hechos que han quedado inamoviblemente asentados en la sentencia impugnada. La invocación de la causal importa que el recurrente acepta los hechos establecidos por el a quo, en base a la apreciación de la prueba rendida. Tercero: Que en síntesis, la recurrente para fundamentar la causal, reclama que la sentencia impugnada extralimita el alcance del artículo 503 del Código del Trabajo, por lo que estima infringido lo dispuesto en la referida norma y además los artículos 511 y 512 todos del mismo cuerpo normativo, porque el objeto del juicio debió centrarse en determinar si la multa procede o no, y la sentencia impugnada se pronuncia acerca de la solicitud de rebaja
Fundamentos
considerando la corrección de la infracción, ejerciendo una facultad que está restringida al director de trabajo conforme e al artículo 511 del Código del Trabajo Pide se acoja el recurso y se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que declare que se rechaza la reclamación respecto de la multa Nº 7716/2023/40-1 de 13 de octubre de 2023 y en definitiva, sea confirmada. El juicio en que incide el presente recurso dice relación con el reclamo contenido en el artículo 503 del Código del Trabajo, deducido por la sociedad O&C Servicios Generales SPA., en contra de las resolución de multa 7716/23/40 de fecha 13 de octubre de 2023, emitida por la Inspección comunal del Trabajo de Puerto Montt, en virtud de la cual se aplicaron 2 multas, que le impusieron una sanción de 60 unidades tributarias mensuales cada una, por no otorgar día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingos respecto de los trabajadores y períodos que se indican en dicha resolución y no contener el contrato la estipulación referida a duración y distribución de la jornada del trabajo respecto de los trabajadores que indica. El actor fundó el reclamo en que la infracción contenida en primera multa fue corregida y además la omisión de criterios para categorizar la infracción según su gravedad. Respecto de la segunda multa alega error en su aplicación pues la obligación no le es exigible la empleadora en os términos señalados en la resolución de multa, y que el fiscalizador no requirió la exhibición del Reglamento Interno En relación a la multa Nº 1, la defensa de la reclamada alega que es de cargo de la empresa acreditar la íntegra corrección de la infracción, y que en cuanto a la fundamentación respecto de la determinación del monto de la multa se debe estar a lo dispuesto en el artículo 505 A, 505 bis y 506, todos del Código del Trabajo. En lo que respecta a la Multa Nº 2, expresa que de la lectura de los contratos de trabajo se advierte que no existe el cumplimiento alegado por la empresa. Por su parte la sentencia impugnada de nulidad, estimó en cuanto a la primera multa que se ha acreditado por la reclamante que dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de multa, celebró con los trabajadores anexos de contratos, y que todos ellos hicieron uso de descanso compensatorio, por los domingos trabajados, salvo una de las trabajadoras que estaba con licencia médica, y por ello, decide rebajar la multa, por haber acreditado la corrección de la infracción. Y respecto de la segunda multa, que, en todo caso, no es materia del presente recurso, el sentenciador estima que él se incurrió en manifiesto error de hecho, por lo que deja sin efecto la multa aplicada. Declarado admisible el recurso, se agregó a la tabla en la oportunidad pertinente y, efectuada la audiencia de rigor, se recibieron en estrados los alegatos de las partes, quedando la causa en estado de ser fallada. Con lo relacionado y considerando
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 478, del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Natalia Coronado Meneses en representación de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt en contra la sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro emanada del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Mauricio Cárdenas García No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con feriado. Rol Corte N° 139-2024 LABORAL
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos. Ingresan estos antecedentes para conocer de recurso de nulidad interpuesto por la apoderada de la parte reclamada, la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, en autos sobre reclamación judicial de multa, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, bajo el RIT I-158-2023, en contra de la sentencia dictada
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