JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO VARAS

OYARZUN CON HAUSTIERRE SPA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada, de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en autos rol 171.290-2022-1, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, se reproduce su parte expositiva y los numerales “I” y “2” (sic) de su parte considerativa, eliminándose los demás. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se rechazó la querella infraccional deducida por don Duberly Andrés Oyarzún Ramírez y doña Angélica María Cornejo Cruz, en contra del centro veterinario Haustiere SpA, por infracción a la normativa contemplada en la Ley N° 19.496, así como la acción civil de indemnización de perjuicios vinculada a los hechos denunciados. En contra la referida sentencia, los querellantes y actores civiles dedujeron recurso de apelación, solicitando se revoque la referida sentencia y, en su lugar, se declare que se acoja la querella y acción civil, en los términos expuestos en su libelo. Segundo: Que, del mérito de la prueba rendida por las partes, apreciada de conformidad con las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, y artículo 50 c), inciso final, es posible tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- Con fecha 8 de abril 2023, los actores, dueño de una perra pequeña de raza Yorkshire Terrier, llamada Afra, de 1 año de edad, concurrieron a la clínica veterinaria Haustiere SpA, ubicada en la localidad de Puerto Varas, con el fin de someter, previo acuerdo con la clínica, a su mascota a la realización de una ovario histerectomía (OVH), procedimiento quirúrgico conocido también por el nombre de esterilización que, tratándose de hembras consiste en extirpar ambos ovarios y el respectivo útero. 2.- Al practicarse la intervención quirúrgica en la clínica querellada y demandada, la médico veterinaria doña Karen Montiel Herrera, quien participó como médico cirujano junto a la anestesista doña Romina Silva Barrientos, dejó constancia por escrito en el “informe

Fallo

fallo activo mayor. Asimismo, el referido profesional Fernández Melo fue enfático en concluir que las lesiones detectadas en la segunda intervención quirúrgica, esto es, orina y sangre libre en el adbdomen, implica que hubo lesiones de uréter y retroperitoneo, las que debieron ser efectuadas en la primera intervención de exploración efectuada en la clínica querellada y demandada civil, la que, en definitiva, pudieron haberse pesquisado en forma oportuna por la misma querellada a partir de una simple evaluación ecográfica temprana o bien durante una eventual reconversión, en busca de estructuras no visualizadas, y no, como ocurrió, luego de nueve días de evolución. Por lo anterior, a juicio de esta Corte, el actuar de la demandada, consistente en dar por concluida la cirugía de Afra, sin haberse replanteado el abordaje quirúrgico o realizar una ecografía abdominal postquirigica para evaluar la presencia o ausencias de las respectivas estructuras o de otros daños producidos durante el procedimiento, al tratar de localizar desde el flanco izquierdo las estructuras del flanco derecho y que, provocaron las lesiones en el uréter izquierdo y en el peritoneo, que finalmente produjo la muerte de Afra, permite concluir la existencia de responsabilidad infraccional, razón por la que se dará lugar a la querella infraccional deducida, aplicando prudencialmente la multa, tomando en consideración el actuar inmediato y posterior de la querellada, unido a la falta de antecedentes que permit

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Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: De la sentencia en alzada, de dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en autos rol 171.290-2022-1, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, se reproduce su parte expositiva y los numerales “I” y “2” (sic) de su parte considerativa, eliminándose los demás. Y se tiene, en su lugar y, además, pres

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