SIN INFORMACION

ELGUETA ESPINOZA MANUEL EDUARDO /4°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO- MINISTERIO PÚBLICO- POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Marambio Herrera, abogado, en representación de Manuel Eduardo Elgueta Espinoza, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por estimar que se ha vulnerado su libertad personal y seguridad individual y la inviolabilidad del hogar, denunciando ingresos y registros sin orden judicial en su domicilio de calle Rosas 1339, departamento 1010, comuna de Santiago, y en el de su madre sito en Coquimbo 2292, comuna de Puente Alto, además de actos de intimidación a vecinos y testigos, indicándose que tales actuaciones se habrían fundado en supuestas instrucciones fiscales vinculadas a causas RIT 3556-2023 y 3042-2023 del 4° Juzgado de Garantía. Segundo: Que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, al evacuar informe, hizo presente respecto de las causas RIT 3556-2023 (RUC 2310022896-3) y 3042-2023 (RUC 2310019784-7, reservada) que se decretaron alzamientos de secreto bancario, pero no existen resoluciones de entrada y registro; no hay formalización vigente y no consta causa asociada al RUT del amparado en ese tribunal (constancias del libro de amparos). Tercero: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del arbitrio, por estimar que la acción carece de determinación fáctica mínima, al no precisarse fechas, ni identificación de funcionarios intervinientes, ni los actos concretos que habrían configurado la perturbación, lo que impediría tener por acreditado el presupuesto de la acción cautelar. Cuarto: Que la Policía de Investigaciones de Chile, por Oficio de 24 de septiembre de 2025, informó que, consultadas las unidades dependientes de la Región Policial Metropolitana, la Subdirección de Investigación Policial y Criminalística, la Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria y la Dirección General, ninguna de ellas participó en los hechos descritos por el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, la acción constitucional de amparo deducida a favor de Manuel Eduardo Elgueta Espinoza. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3302-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 26: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Andrés Marambio Herrera, abogado, en representación de Manuel Eduardo Elgueta Espinoza, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, del Ministerio Público y de la Policía de In

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