SIN INFORMACION

RIVERS MALDONADO CARLOS / BANCO ITAU CHILE S.A.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a folio 1, don Carlos Rivers Maldonado interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., denunciando actos arbitrarios e ilegales consistentes en la supuesta alteración de su apellido en un comprobante de transferencia bancaria, lo que habría vulnerado sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 números 1°, 4° y 24° de la Constitución Política de la República. Señala que, en el ejercicio de sus actividades profesionales como abogado, tomó contacto con doña Claudia Peralta Berríos, quien le transfirió honorarios desde su cuenta en Banco Itaú. En la semana del 18 al 24 de junio de 2025, la Sra. Peralta le envió un pantallazo de una transacción del 17 de junio de 2025 donde su nombre aparecía como "Carlos Ríos Maldonado" en lugar de su verdadero nombre "Carlos Rivers Maldonado". La clienta le consultó sobre su nombre real e incluso le solicitó el envío de una foto de su cédula de identidad. Agrega que el banco habría actuado de manera arbitraria al entregar información errónea y confusa a sus clientes, contraviniendo la ley y la razón. Afectó su integridad psíquica por el actuar imprudente del banco; daño a la honra personal por información difamatoria y afectación de la vida privada y protección de datos personales y perturbación del derecho sobre la propia imagen por exhibición acompañada de datos erróneos A folio 15, el recurrido evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, negando los hechos imputados y acompañando el comprobante oficial de la transferencia donde consta que el nombre del recurrente figura correctamente como "Carlos Rivers Maldonado". Agrega que el comprobante oficial de transferencia del 17 de junio de 2025 que mantiene en sus registros individualiza correctamente al recurrente como "Carlos Rivers Maldonado". La imagen del supuesto comprobante insertado en el recurso presenta diferencias inexplicables con el documento oficial del banco, incluyendo: referencia "Rodera" en lugar de "RUT", mensaje

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procede cuando por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales se sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que para acoger un recurso de protección es necesario que se acredite fehacientemente: a) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario; b) que dicho acto provenga del recurrido; c) que produzca privación, perturbación o amenaza a derechos fundamentales; y d) que exista un derecho indubitado susceptible de protección. Tercero: Que, en la especie, el recurrente no ha logrado acreditar los supuestos hechos denunciados. En efecto, el comprobante oficial acompañado por el Banco Itaú registra correctamente el nombre del recurrente como "Carlos Rivers Maldonado", desvirtuando así la alegación principal del recurso. Por otra parte, la imagen del supuesto comprobante erróneo incorporado en el libelo presenta diferencias con el documento oficial, lo que resta credibilidad a la denuncia formulada, más aun si del documento fundante del recurso no se logra establecer su origen como emanado del banco recurrido. Cuarto: Que, asimismo, de haber existido algún error en el ingreso de datos del destinatario, este sería atribuible exclusivamente a quien realiza la transferencia, no al banco receptor, toda vez que es el usuario quien ingresa la información del beneficiario en las transferencias electrónicas, no siendo obligación de la entidad financiera validar la exactitud del nombre ingresado. Quinto: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado en esta instancia los hechos que alega el recurrente, no se refleja la existencia de acto u omisión ilegal o arbitrario o alguna medida que esta Corte pueda disponer.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Carlos Rivers Maldonado en contra de Banco Itaú Chile S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-4036-2025. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1, don Carlos Rivers Maldonado interpone recurso de protección en contra de Banco Itaú Chile S.A., denunciando actos arbitrarios e ilegales consistentes en la supuesta alteración de su apellido en un comprobante de transferencia bancaria, lo que habría vulnerado sus derechos constitucionales co

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