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NIELS PERCCA CONDORI CONTRA PAULINA ANDREA ZUÑIGA LIRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Hayleen Monserrat Solis Thompson, Abogada, Defensora Penal Pública, e interpone acción constitucional de Amparo en favor de don Niels Henric Percca Condori, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica doña Paulina Zúñiga Lira, que con fecha 17 de septiembre de 2025 en causa RIT N°6730-2025 RUC 2501313633-8, ordenó la prisión preventiva del amparado. Refiere que la acción constitucional de amparo se interpone de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile para que, conociendo de la acción, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución dictada por la Jueza de Garantía de Arica, que dispuso la prisión preventiva, expedida a petición del Ministerio Público y en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, de manera ilegal y arbitraria. Indica que el día 16 de septiembre del presente año, el amparado fue detenido, conforme consta en parte policial N°721 de 16 de septiembre. Transcribe los hechos. En audiencia de 17 de septiembre de 2025, la defensa incidenta la legalidad de la detención respecto de los amparados, en virtud de los siguientes argumentos: a.- Vulneración al artículo 85 del Código Procesal Penal, consistente en la falta de indicios objetivos y verificables para practicar un control de identidad. b.- Vulneración al artículo 85 inciso tercero del Código Procesal Penal, conforme a que el control de identidad no se materializo en el lugar de los hechos, sino que los amparados fueron trasladados a la unidad policial de la PDI. c.- Falta de fundamentación de la resolución judicial que autoriza la orden de la detención con relación al artículo 9 y 36 del Código Procesal Penal. Sin embargo, la magistrada declaro la legalidad de la detención. Seguidamente, el ministerio publico procede a formalizar la investigación, Los hechos fueron calificados por el ministerio público como el Delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estu

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que allí se expusieron, previo a haber oído profusamente las alegaciones de las partes -se inició a las 13:55 horas y concluyó a las 15:39 horas aproximadamente - ponderando los antecedentes expuestos, concluyó que la detención de los imputados se había realizado en forma legal. Indica que la defensa confunde las circunstancias que motivaron la detención, pues lo cierto es que en el caso de estos imputados no se produjo en virtud del artículo 85 del Código Procesal Penal, si no que a propósito de una orden de detención previa dictada al tenor del artículo 127 del mismo texto legal. Refiere que la decisión que decretó la prisión preventiva se hizo cargo de las alegaciones de la defensa, pues se refirió a cada uno de los tópicos cuestionados por la defensa. Finalmente, la prisión preventiva fue establecida por concluir que en el estándar que establece la ley en el artículo 140 del citado Código, se daban todos y cada uno de los requisitos para decretarla, y que no se acreditó antecedente alguno que permitieran entender que una medida del artículo 155 del Código Procesal Penal resultaría suficiente en relación con los objetivos del procedimiento, especialmente la seguridad de la sociedad y evitar el peligro de fuga. Como colofón, indica necesario es señalar que la defensa no dedujo recurso de apelación respecto de esta decisión y que el plazo para hacerlo venció el 22 de septiembre pasado. Que, en consecuencia, y teniendo presente lo anterior, esta Jueza no vislumbra viso de arbitrariedad o ilegalidad Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, cabe tener presente que el recurso de amparo exige para su procedencia que la privación de libertad personal de la persona y la vulneración de su seguridad individual por quién se recurre, obedezca a una decisión ilegal, esto es que no se sustente en norma alguna o sea contraria a una existente. TERCERO: Que, el acto ilegal que se reprocha es la resolución dictada el 17 de septiembre de 2025, dictada por la Jueza de Garantía de Arica doña Paulina Zúñiga Lira, que declaró legal la detención y decretó la prisión preventiva del amparado. CUARTO: Que, la jueza recurrida, en audiencia de control de la detención donde se produjo la formalización del recurrente por el delito de tráfico ilícito de estu

Fallo

Por tanto, la existencia se encuentra establecida por el acta de droga, en cuanto a la participación, respecto de Rusbel que alega falta de participación, le parece poco creíble, su falta de conocimiento, si señala en su declaración que va a recibir un pago, no resulta razonable que no se haya representado la existencia de la droga, atribuye a los coimputados ocupantes del otro vehículo coordinación. En lo que dice relación con los ocupantes del vehículo Chevrolet, señalan que en el vehículo no hay ninguna sustancia, solo hay conversaciones con los ocupantes del otro vehículo donde se encuentra droga, Percca y Chipana, declaran que quienes hacen las coordinaciones de la droga son los coimputados, el legislador no solo sanciona al que trasporta, también a quienes promueva el tráfico de drogas. Los cinco imputados tienen participación en el delito, en consecuencia los cinco imputados coordinados, ejecutaron determinados conductas trasladando los imputados Percca y Chipana, sustancias psicotrópicas, que afectan la salud pública, respeto de la proporcionalidad de la medida cautelar, no hay ningún antecedentes que permita evitar el peligro de fuga, siendo todos extranjeros, la pena probable, bien jurídico protegido, la cantidad de droga incautad, daño para la salud pública, la ketamina causa mayor daño, que reúne incluso los requisitos para causar la muerte, por lo que se decreta la prisión preventiva respecto de todos los imputados.” Indica que nuestra Carta Fundamental, reconoc

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Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Hayleen Monserrat Solis Thompson, Abogada, Defensora Penal Pública, e interpone acción constitucional de Amparo en favor de don Niels Henric Percca Condori, en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Arica doña Paulina Zúñiga Lira, que con fecha 17 de septiembre de 2025 en causa RIT N°6730-2025 RUC 250131

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