SIN INFORMACION

MARIA DANIELA BARRIOS MORONTA /A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Daniela Barrios Moronta, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., fundado en que con fecha 10 de abril de 2025 inició el trámite de devolución de fondos previsionales en calidad de técnico extranjero, acompañando a tal efecto contrato de trabajo y anexo con WOM S.A., título profesional apostillado, constancia electrónica de cotizaciones, certificado de afiliación y declaración jurada. Sin embargo, con fecha 14 de abril de 2025, la recurrida comunicó el rechazo de la solicitud, argumentando que la documentación acompañada no cumplía los requisitos exigidos, particularmente respecto del certificado de institución de seguridad social extranjera. La actora estima que la decisión constituye un acto ilegal y arbitrario, al desconocer la suficiencia probatoria de documentos oficiales verificables en línea mediante código QR, ignorando además las dificultades objetivas que derivan de la inexistencia de representación consular regular de Venezuela en Chile, lo que torna imposible cumplir con la cadena de legalizaciones exigida. Sostiene que ello afecta sus garantías del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, sobre igualdad ante la ley, y del artículo 19 N° 24, sobre derecho de propiedad, en cuanto se le impide disponer de sus fondos previsionales. Solicita, en definitiva, se ordene a la recurrida cursar y pagar la devolución de sus fondos como técnico extranjero, con costas. Segundo: Que la recurrida AFP UNO S.A., al evacuar su informe, solicita el rechazo íntegro del recurso, con costas, señalando en síntesis que su obrar se ajustó plenamente a la Ley N° 18.156, al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones (Libro II, Título XI) y a los criterios del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Superintendencia de Pensiones en materia de acreditación de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña María Daniela Barrios Moronta en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-11427-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Daniela Barrios Moronta, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., fundado en que con fecha 10 de abril de 2025 inició el trámite de devolución de fondos previsionales en calidad

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