SIN INFORMACION

CARVAJAL ARAVENA VIVIANA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece doña Viviana Patricia Carvajal Aravena, C.I. N° 10.535.572-6, domiciliada en Av. Cardenal Samoré 1450, casa B-6, Curauma, Valparaíso, quien interpone Acción Constitucional de Protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que hace consistir en el rechazo de las licencias médicas N° 20056136-8 (15 días, a contar del 05.12.2024) y N° 20200427-K (15 días, a contar del 20.12.2024), denegación formalizada mediante Resolución Exenta SUSESO N° R-01-S-90391-2025, de 30 de junio de 2025 —que confirma el rechazo por “reposo no justificado” de la LM N° 20056136-8— y Resolución Exenta SUSESO N° R-01-UNAAD-80820-2025, de 11 de junio de 2025 —que rechaza la reconsideración y mantiene el rechazo de la LM N° 20200427-K por “reposo no justificado”—, solicitando se dejen sin efecto tales decisiones y se ordene la aprobación de los reposos con el pago del subsidio correspondiente. La actora expone, en síntesis, que impugna el rechazo administrativo de dos licencias médicas sucesivas emitidas en el marco de un tratamiento continuo de salud mental. Refiere que el 20 de noviembre de 2024 su médico tratante, Dra. Ana Gabriela Alarcón Cadena (Medicina General), emitió una primera licencia por 15 días por depresión moderada (F32.1) e insomnio no orgánico (F51.0), la que fue aprobada por la COMPIN y cuyo reposo cumplió. Persistiendo y agravándose la sintomatología, se extendieron luego las licencias N° 20056136-8 y N° 20200427-K, ambas por 15 días, consignándose en esta última una agudización clínica con diagnósticos de reacción al estrés agudo (F43.0) y trastorno mixto ansioso-depresivo (F41.2). Señala que, pese a tratarse de continuidad terapéutica, COMPIN rechazó ambas, por lo que dedujo reconsideraciones y apelaciones ante la SUSESO, acompañando informes médicos, constancias psicológicas y antecedentes clínicos que —a su juicio— justificaban el reposo i

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción formulada por la Superintendencia de Seguridad Social: Primero: Que, la alegación de improcedencia formulada por la Superintendencia de Seguridad Social será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, las actuaciones impugnadas también afectan garantías protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, específicamente la integridad física y psíquica de la recurrente. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto cautelar los derechos y garantías fundamentales establecidos en el artículo 19, cuando éstos sean vulnerados por actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Tercero: Que, en la presente causa, se impugnan las Resoluciones Exentas SUSESO N° R-01-S-90391-2025, de 30 de junio de 2025, y N° R-01-UNAAD-80820-2025, de 11 de junio de 2025, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas N° 20056136-8 y N° 20200427-K, extendidas por 15 días cada una, fundando la negativa en la falta de justificación clínica suficiente del reposo prescrito. Cuarto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social informa que la negativa de las licencias médicas se basó en la falta de antecedentes clínicos suficientes que justificaran el reposo. En particular, hace referencia al peritaje psiquiátrico practicado el 3 de diciembre de 2023 por la doctora Catalina García Bunster, profesional de Consalud, quien consignó lo siguiente: “Conclusión respecto del reintegro laboral al examen actual del paciente: Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, en contexto de cuadro adaptativo de evolución favorable y GAF actual de 65, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima pertinente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde el término de la licencia evaluada el 05-12-2024. Reposo mayor al aquí propuesto puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico”. Quinto: Que, las conclusiones del informe psiquiátrico citado no constituyen un fundamento suficiente para el rechazo de las licencias posteriores, toda vez que la evaluación se refiere a la licencia inmediatamente anterior a la primera no autorizada, concluyendo compromiso funcional leve y sugiriendo reintegro laboral desde el 05 de diciembre de 2024, pero utilizando expresiones no categóricas en cuanto el reposo “puede no cumplir un rol estrictamente terapéutico”, lo que no descarta necesariamente la justificación de un reposo posterior. Por lo mismo, dicha conclusión no permite desestimar de manera automática la necesidad de reposos posteriores, menos aun cuando la paciente continuaba bajo tratamiento médico y presentaba diagnósticos adicionales. Sexto: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, como órgano de la

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar la acción. A folio 8, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, representada por la abogada Andrea Cisternas Tiemann, alegando en primer término la improcedencia de la Acción Constitucional de Protección, por versar la litis sobre el derecho a la seguridad social del artículo 19 N° 18, no amparable por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que la acción cautelar exige derechos preexistentes e indubitados y que la autorización, rechazo o modificación de licencias —regulados por el D.S. N° 3/1984 Minsal, el DFL N° 1/2005 Minsal y el DFL N° 44/1978— pertenece a un estatuto técnico-administrativo específico con vías recursivas propias, por lo que pide declarar la improcedencia, con costas. Sin perjuicio de lo anterior, en subsidio informa al fondo que su actuación se ajustó a derecho y a criterios clínicos verificables, confirmando el rechazo por “reposo no justificado” de las licencias N° 20056136-8 (15 días desde el 05.12.2024) y N° 20200427-K (15 días desde el 20.12.2024), mediante las Resoluciones Exentas R-01-UME-53812-2025 (24.04.2025) y R-01-UME-58956-2025 (05.05.2025), y desestimando las reconsideraciones por R-01-S-90391-2025 (30.06.2025) y R-01-UNAAD-80820-2025 (11.06.2025). Fundamenta que el peritaje psiquiátrico de 03.12.2024 (Dra. Catalina García Bunster) concluyó compromiso funcional leve (GAF 65) y sugirió reintegro laboral desde el 05.12.2024, advirtiendo que rep

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece doña Viviana Patricia Carvajal Aravena, C.I. N° 10.535.572-6, domiciliada en Av. Cardenal Samoré 1450, casa B-6, Curauma, Valparaíso, quien interpone Acción Constitucional de Protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Superintendenci

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