SUCESION SERGIO OSVALDO ENRIQUE SALINAS SALINAS/AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece doña ALBA SALINAS MORALES en representación de la SUCESION SERGIO OSVALDO ENRIQUE SALINAS SALINAS, quien interpone recurso de protección en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., representada por don CHRISTIAN BARAHONA RUBIO, por no dar solución y atención oportuna a la emergencia provocada por las fallas en su instalación ubicada en el sector de Capitán Avalos, Estanques Cerro Chuño, por más de 25 días sin solución y con el daño al inmueble en que funciona el Cementerio Parque Arica, propiedad de los recurrentes, alegando que con dichos actos arbitrarios e ilegales se vulnerarían las garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Funda su recurso en que desde 2016 ha sido afectado por las consecuencias de fallas en los estanques de agua de la recurrida que opera en cero Chuño, situados al suroriente del inmueble de su parte, atendidas las inundaciones, escurrimiento y filtraciones que han provocado diversos daños y han dado origen a tres juicios civiles, sin obtener solución definitiva a las fallas descritas, con soluciones temporales, repitiéndose los episodios con mayor frecuencia. Refiere que dese el 21 de junio pasado los hechos no han cesado, variando en magnitud, manteniendo alerta al personal del cementerio y a sus dueños toda vez que han generado múltiples daños con inundaciones que han generado socavones que han desestabilizado los muros perimetrales y la saturación con agua y lodo de la fosa común, la que ha quedado inutilizada por segunda vez, con afloramientos de aguas en diversos sectores, que pone en peligro la estabilidad del terreno y los nichos construidos en él, incluyendo un accidente para un trabajador que cayó en uno de los socavones. Señala que han llamado al fono emergencia de la recurrida y también en forma directa mediante sus abogados para buscar soluciones más rápidas, pero desde el 21 de junio el agua no ha dejado de correr y escurrir al interior del cementerio, adjuntando en el re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término que quien la interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. SEGUNDO: Que, a juicio de la recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida consiste en no dar solución y atención oportuna a la emergencia provocada por las fallas en su instalación ubicada en el sector de Capitán Avalos, Estanques Cerro Chuño, por más de 25 días sin solución y con el daño al inmueble en que funciona el Cementerio Parque Arica, propiedad de los recurrentes, lo que estimó vulneraría las garantías constitucionales de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución. TERCERO: Que, como cuestión previa, atendido lo indicado en el informe del recurso, que se encuentra corroborado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios al evacuar el informe de folio _ no puede sino entenderse que los hechos que fundan la presente acción constitucional se encuentran corregidos y subsanados, de modo tal que esta Corte, en lo que dice relación con la primera petición de su recurso nada podría ordenar al encontrarse reparados los fallos y/o desperfectos que generaron las inundaciones escurrimientos y filtraciones descritas. Asimismo, en relación con la segunda petición, esto es, que se cumpla con la obligación de tener planes de contingencia, éste fue acompañado por la recurrida con su informe, razones por las cuales el presente recurso ha perdido oportunidad. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, de lo discutido por los intervinientes se desprende que los hechos en que se funda el recurso ya fueron sometidos al imperio del derecho por vía de tres acciones de naturaleza civil, encontrándose una de ellas en tramitación en esta Ilustrísima Corte de Apelaciones bajo el Rol 130-2025 del ingreso civil, por lo que no resulta admisible revisarlos, además, por esta vía. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de lo discutido se desprende que los incumplimientos que son alegados por la recurrente requieren para su acreditación, contar con antecedentes técnicos suficientes para arribar a una decisión acertada, siendo ello propio de una acción de lato conocimiento, mas no una de carácter cautelar o de urgencia, como la de autos, toda vez que el origen de las inundaciones, escurrimientos y filtraciones pueden tener diversas causas, circunstancia que no puede determinarse en esta instancia procesal. De lo anterior, además, se co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, la acción constitucional deducida por doña ALBA SALINAS MORALES en representación de la SUCESION SERGIO OSVALDO ENRIQUE SALINAS SALINAS, en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., representada por don CHRISTIAN BARAHONA RUBIO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 295-2025 Protección. 6
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Arica, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Comparece doña ALBA SALINAS MORALES en representación de la SUCESION SERGIO OSVALDO ENRIQUE SALINAS SALINAS, quien interpone recurso de protección en contra de AGUAS DEL ALTIPLANO S.A., representada por don CHRISTIAN BARAHONA RUBIO, por no dar solución y atención oportuna a la emergencia provocada por las fallas en su instalación ubic
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