SIN INFORMACION

CRISTIAN CAMILO MOSQUERA VALENCIA /SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliado para estos efectos en Av. España N°072 de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Cristian Camilo Mosquera Valencia, cédula nacional de identidad N°28.408.088-2, colombiano, de 25 años, quien interpone Acción de Amparo Constitucional, contra el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°6996 de fecha 27 de febrero de 2025, por considerar que aquella es ilegal, por cuanto dispuso su expulsión del país, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica, que el amparado ingresó legalmente a Chile, mantiene arraigo y vínculos familiares estrechos, pues sus tres hermanos —Rubén, Ricardo y Paulo— residen en Puerto Natales con residencia definitiva desde hace casi una década y cuentan con inserción laboral. Agrega, que incluso se ha proyectado que el extranjero viva con su hermano Rubén en un domicilio establecido en Puerto Natales. Refiere, que actualmente cumple una condena que finaliza el veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, por lo que la expulsión interrumpiría su proceso de reinserción social y lo separaría de su núcleo familiar. Sostiene que la expulsión vulnera el derecho a la libertad personal y ambulatoria protegido en el artículo 19 N°7 y en el artículo 21 de la Constitución, así como en la Convención Americana de Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por Chile. Argumenta, que la resolución carece de fundamentación suficiente, omite motivar los hechos y el derecho que justifican la medida, y constituye un acto administrativo arbitrario e ilegal. Además, contraviene el deber constitucional e internacional de proteger la unidad familiar, previsto en el artículo 1° de la Carta Fundamental y en tratados como la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la Resolución Exenta N°6996, de fecha 27 de febrero de 2025, que dispuso la expulsión del amparado del país y una prohibición de ingreso por veinticinco años. TERCERO: Que, la recurrida alegó en primer lugar, la falta de legitimidad activa de la defensoría penal pública penitenciaria, señalando que la competencia legal de esta, según los artículos 6 y 7 de la Constitución, el principio de juridicidad y la Ley N°19.718, se limita a la defensa penal de imputados o acusados, no a impugnar actos administrativos dictados en un procedimiento sancionatorio migratorio regido por la Ley N°21.325. CUARTO: Que, a fin de resolver el presente arbitrio constitucional, cabe hacer presente que, sin perjuicio de las competencias legales de la defensoría penal pública, el artículo 21 de la Constitución señala: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre…”, disposición que permite a cualquier persona concurrir en nombre del amparado, por lo cual, la alegación de falta de legitimidad activa deberá ser desestimada. QUINTO: Que, del mérito de los antecedentes se puede concluir que al extranjero le afecta la causal de expulsión del país señalada en la resolución impugnada, por haber sido condenado por el delito de violación, lo cual permite a la autoridad disponer su expulsión del país, facultad comprendida dentro de las atribuciones de la recurrida y en conformidad a la legislación vigente. En consecuencia, no se verifica ilegalidad en la Resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada, atendida la gravedad de los hechos descritos. Tampoco se advierte arbitrariedad, pues, la autoridad migratoria, sobre la base de los presupuestos del artículo 129 de la Ley 21.325 ponderó en esta ocasión, todos los antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Cristian Camilo Mosquera Valencia en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°174-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, Priscilla Vásquez Casanova, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, domiciliado para estos efectos en Av. España N°072 de la ciudad de Punta Arenas, en favor de Cristian Camilo Mosquera Valencia, cédula nacional de identidad N°28.408.088-2, colombiano, de 25 años, quien interpo

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