HDI SEGUROS S.A./ROMÁN
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos del II. N°4°, N°5, N°7 y N°8, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, la parte demandante acompañó a fojas 62 una copia de la póliza de seguro materia de autos y, a fojas 72, un recibo de conformidad del vehículo asegurado por parte de Jonathan Ibacache Orrego, documentos que acompañados con citación no fueron objetados por la contraria, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica conforme al artículo 14 de la Ley N° 18.287, permiten dar por establecida la existencia del contrato de seguro y el pago efectivo de la indemnización efectuada al asegurado, ambos circunstancias que echa en falta el tribunal a quo para rechazar la demanda civil, la que aunada a la prueba del daño efectivamente acreditado mediante la incorporación de la factura electrónica, orden de compra del siniestro, orden de reparación y fotografías del vehículo dañado acompañadas de fojas 45 a 55, por la suma de $4.938.072.-, la que, en definitiva será acogida por cuando dichos instrumentos acreditan los presupuestos de la subrogación legal establecida en el artículo 534 del Código de Comercio y la existencia del daño emergente reclamado. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca el punto 3° de la parte resolutiva de la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada de fojas 59 a 60, en la causa Rol 9199-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar y en su lugar
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos del II. N°4°, N°5, N°7 y N°8, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, la parte demandante acompañó a fojas 62 una copia de la póliza de seguro materia de autos y, a fojas 72, un recibo de conformidad del vehículo asegurado por parte de Jonathan Ibacache Orrego, documentos que acompañados con citación no fueron objetados por la contraria, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica conforme al artículo 14 de la Ley N° 18.287, permiten dar por establecida la existencia del contrato de seguro y el pago efectivo de la indemnización efectuada al asegurado, ambos circunstancias que echa en falta el tribunal a quo para rechazar la demanda civil, la que aunada a la prueba del daño efectivamente acreditado mediante la incorporación de la factura electrónica, orden de compra del siniestro, orden de reparación y fotografías del vehículo dañado acompañadas de fojas 45 a 55, por la suma de $4.938.072.-, la que, en definitiva será acogida por cuando dichos instrumentos acreditan los presupuestos de la subrogación legal establecida en el artículo 534 del Código de Comercio y la existencia del daño emergente reclamado. Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se revoca el punto 3° de la parte resolutiva de la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, dictada de fojas 59 a 60, en la causa Rol 9199-2023 del Primer Juzgado de Policía Local de Viña del Mar
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos del II. N°4°, N°5, N°7 y N°8, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, la parte demandante acompañó a fojas 62 una copia de la póliza de seguro materia de autos y, a fojas 72, un recibo de conformidad del vehíc
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