SIN INFORMACION

VILLAMIZAR/AFP MODELO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Ilian Yalitza Villamizar Gallo y en contra de AFP Modelo S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, de acuerdo con la Ley N°18.156, que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los N°s. 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Al efecto, señala que por correo electrónico de 28 de abril de 2025 se le informó de las razones del rechazo, aludiendo a la cobertura contemplada en el certificado emitido por la Sociedad Administradora de Fondos y Cesantías Porvenir S.A. que aquella acompañó a su solicitud. Precisa que acompañó a dicha petición los siguientes antecedentes: 1. Anexo de contrato de trabajo; 2. Certificado de afiliación a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Modelo S.A.; 3. Título Profesional; 4. Certificado de Afiliación en régimen previsional y de seguridad social que ofrece todas las coberturas que indica la ley. Plantea que, en consecuencia, dio íntegro cumplimiento a las exigencias legales establecidas para el retiro de sus fondos, acorde con lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley N°18.156. Argumenta que la entidad recurrida ha obstaculizado el proceso de solicitud de retiro de fondo de la recurrente, sobre la base de una restrictiva y formalista interpretación de la norma, en perjuicio del administrado, sin considerar que el objetivo de la misma es que los extranjeros puedan disponer de su propiedad, en este caso, de sus fondos de previsión. Agrega que aquello supone un trato desigual respecto de otros solicitantes, que, encontrándose en iguales circunstancias, han recibido respuestas favorables, a diferencia de la recurrente a quien se ha requerido una formalidad adicional que no se encuentra contemplado ni en la Ley N°18.156 ni en su portal oficial.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional deducida por doña Ilian Yalitza Villamizar Gallo en contra de AFP Modelo S.A., ordenándose a la recurrida hacer devolución de todos los fondos previsionales depositados en la cuenta individual de propiedad de la recurrente, por el periodo comprendido entre enero de 2022 y diciembre de 2024, percibidos por concepto de cotizaciones previsionales, conforme lo dispone la Ley N° 18.156. Se fija un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo ordenado, contados desde que esta sentencia quede firme. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Carrasco, quien estuvo por rechazar el recurso de protección interpuesto por las siguientes consideraciones: 1°.- Que la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional de protección, hace indispensable que el recurrente invoque la afectación de un derecho preexistente e indubitado. 2°.- Que el acto que se reclama como de ilegal y arbitrario corresponde a la negativa de la AFP Modelo de hacer entrega o devolución de los fondos previsionales depositados en la cuenta de capitalización individual de la recurrente. 3°.- Que la recurrida justifica su decisión, de estimar improcedente la petición de devolución de fondos previsionales, aduciendo que la recurrente, de nacionalidad C

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de doña Ilian Yalitza Villamizar Gallo y en contra de AFP Modelo S.A. por el acto que tilda de arbitrario e ilegal, consistente en el recha

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