24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BRIGHTWOOD SPA/GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO (LTE)

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEDUCIDA POR LOS DEMANDANTES: 1°) Que esta Corte comparte el razonamiento del tribunal a quo a efectos de rechazar la demanda principal sobre acción de mera certeza deducida por las actoras en contra del Fisco de Chile en representación de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (en adelante, Seremi Minvu) y la acción subsidiaria de nulidad de derecho público deducida por las mismas demandantes en contra del Gobierno Regional Metropolitano, respecto de la Resolución N°20, de 4 de noviembre de 1994, que aprueba el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (en adelante, PRMS), en tanto no existe ni se ha generado con su actuación incertidumbre alguna respecto del derecho que los recurrentes tendrían para dividir los bienes raíces rurales de propiedad de las demandantes ubicados en Áreas de Preservación Ecológica (APE), ni existe ilegalidad en la dictación del PRMS al establecer su artículo 8.3.1.1. la prohibición de dividir predios en el Área de Preservación Ecológica (APE); 2°) Que, en efecto, por un lado y en contra de lo que postulan las demandantes, el impugnado artículo 8.3.1.1. del PRMS establece con claridad y plena habilitación constitucional y legal de los artículos 29, 55, 60 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la prohibición de dividir los predios emplazados en el Área de Preservación Ecológica a que se refiere dicha norma y dentro de cuya hipótesis se encuentran los inmuebles de las actoras, sin que exista una definición legal que permita diferenciar los términos división y subdivisión utilizados en la normativa, como pretenden los actores. Según consta de los antecedentes que obran en el proceso además, los inmuebles rurales de autos fueron adquiridos entre los años 2011 y 2017, en circunstancias que el PRMS fue aprobado por el Consejo Regional Metropolitano de Santiago mediante Resolución N°20, de 6 d

Fallo

por tanto, la consecuencia natural de la declaración que se efectúa en la sentencia. De ello no es posible derivar, sin embargo, componente patrimonial alguno que permita aplicar, como pretende la recurrente, las reglas ordinarias de prescripción, por lo que esta alegación será rechazada. Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de siete de octubre de dos mil veintidós, dictada por el vigésimo cuarto Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nº C-41952-2018. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la abogada integrante Renée Marlene Rivero Hurtado. N°Civil-18566-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEDUCIDA POR LOS DEMANDANTES: 1°) Que esta Corte comparte el razonamiento del tribunal a quo a efectos de rechazar la demanda principal sobre acción de mera certeza deducida por las actoras en contra del Fisco de Chile

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