HEINER JOSE RUIDIAZ RUIDIAZ/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Yamilett Andrea Cabrera Contreras, abogada, domiciliada en Almagro 116, Los Ángeles, junto a Alonso Iván Riquelme Paredes, domiciliado en Avenida Estero Lagunillas 2390, Coronel, en representación de Heiner José Ruidiaz Ruidiaz, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de su país de origen N° CC 1127605880, pasaporte N° BE 176177, RUT provisorio chileno N° 33.455.955-6, con domicilio en calle Alcalde Ignacio Oñate, casa N°64, comuna de Coronel, Región del Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Unidad de Migraciones, y en contra de quienes resulten responsables, por estimar que han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que amenazan su derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle el ingreso al país sin mediar orden de autoridad competente ni resolución fundada que lo justifique. Funda su recurso señalando que el amparado ingresó en mayo de 2021 al territorio nacional por paso no habilitado, trabajó en Chile y luego salió voluntariamente, sin existir orden de expulsión en su contra. Añade que recientemente, al intentar reingresar con documentación válida, la Policía de Investigaciones le impidió el acceso bajo el argumento de encontrarse en situación migratoria irregular, lo que reputa ilegal y arbitrario. Destaca que no existe resolución formal de expulsión emanada del Servicio Nacional de Migraciones, mantiene vínculo de pareja con una ciudadana chilena con quien tiene un hijo, y que incluso cuenta con solicitud de residencia temporal en trámite. Por ello, solicita que se acoja el amparo, se deje sin efecto la prohibición de ingreso y se ordene su regularización. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de Concepción, que, revisado su sistema, el amparado no registra ingresos por pasos habilitados, aunque sí registra salida del país el 16 de agosto de 2025, vía aérea, con destino a Colombia. Al co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con la eventual actuación que podría desplegar la Policía de Investigaciones de Chile, Unidad de Migraciones, al impedir el reingreso del amparado al territorio nacional, en atención a su previo ingreso por paso no habilitado. 3°) Que, el recurso se ha planteado con carácter preventivo, por cuanto el amparado se encuentra actualmente fuera del país, sin que exista constancia de una decisión concreta y formal de autoridad que le haya impedido efectivamente su ingreso al territorio nacional. 4°) Que, en consecuencia, el acto que se denuncia como ilegal o arbitrario carece de existencia actual, ya que no obra en autos resolución administrativa firme que disponga la expulsión del amparado, ni consta que la Policía de Investigaciones haya ejecutado materialmente una medida de denegación de ingreso. En efecto, lo que plantea el amparado es una mera eventualidad futura, dependiente de la resolución de los trámites migratorios en curso. 5°) Que, si bien el artículo 21 de la Constitución contempla la procedencia del amparo preventivo frente a amenazas a la libertad personal, estas deben revestir el carácter de ciertas, actuales e inminentes, de modo que permitan a la judicatura adoptar providencias inmediatas para restablecer el imperio del derecho. La sola aprehensión hipotética de que la autoridad pudiera actuar en un sentido adverso, sin acto concreto que lo sustente, no satisface tal estándar. 6°) Que, admitir la procedencia de un amparo en tales condiciones equivaldría a transformar esta acción constitucional en una instancia de control abstracto y anticipado de decisiones aún no adoptadas por la autoridad, lo que desnaturaliza su finalidad, que es proteger la libertad personal ante privaciones o amenazas reales, objetivas e inminentes. 7°) Que, por lo demás, el ordenamiento contempla vías administrativas y judiciales idóneas para impugnar, llegado el caso, una eventual resolución negativa del Servicio Nacional de Migraciones o una medida de expulsión ejecutada por la Policía de Investigaciones. De este modo, el amparo no puede convertirse en un procedimiento sustitutivo ni paralelo destinado a anticipar la revisión de actos inexistentes. 8°)
Fallo
en mérito de lo expuesto, en la especie no concurren los requisitos constitucionales que justifiquen que la acción de amparo sea acogida, pues no existe acto actual ni amenaza cierta e inminente que justifique la intervención de esta Corte, por lo que se resolverá en consecuencia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en representación de HEINER JOSE RUIDIAZ RUIDIAZ, interpuesto en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Unidad de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N°573–2025.- Amparo.
Texto Completo (Preview)
RDM/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Yamilett Andrea Cabrera Contreras, abogada, domiciliada en Almagro 116, Los Ángeles, junto a Alonso Iván Riquelme Paredes, domiciliado en Avenida Estero Lagunillas 2390, Coronel, en representación de Heiner José Ruidiaz Ruidiaz, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad de su país de ori
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