SIN INFORMACION

MUÑOZ OSORIO IVÁN /MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal público penitenciario, en representación de Iván Muñoz Osorio, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado por don Jaime Gajardo Falcón, por negarse a reconocer, mediante decreto exento N° 3117 del veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, la reducción de condena que originalmente se le había otorgado al amparado bajo la Ley N° 19.856, a fin de que se revoca o se deja sin efecto dicho Decreto Exento, y que se hace efectiva la reducción de condena con que se ha favorecido al amparado, decretándose su inmediata libertad o, en subsidio, acoja la presente acción constitucional, y restableciendo el imperio del derecho, decrete que se deja sin efecto el Decreto Exento en que se ha cometido la ilegalidad denunciada en este arbitrio, y que en su lugar la recurrida debe dictar aquel que conceda el beneficio de reducción de condena al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de quince años y un día por el delito de violación impropia conforme a la sentencia definitiva dictada el 26 de agosto de 2013 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, causa RUC N° 1100645875-2, por hechos verificados durante el año 2011. Argumenta que el Ministerio aplicó retroactivamente la Ley N° 21.421, que excluye los beneficios penitenciarios para condenados por delitos sexuales contra menores, a pesar de que esta ley entró en vigor después de la comisión de los delitos y de la sentencia condenatoria. Arguye que esto viola el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en la Constitución Política de la República (artículo 19 N° 3), en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el Código Penal (artículo 18). Cita resolución de esta Corte d

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho a la libertad personal y seguridad individual, destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éstas se vean amenazadas o perturbadas por actos u omisiones ilegales. Segundo: Que, a través del presente recurso, se solicita que se ordene al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conceder el beneficio de reducción de condena al amparado, el que fue rechazado mediante decreto exento N° 3117 del veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, dictado luego de aplicar la norma contenida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, disposición legal introducida mediante la modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2022. Tercero: Que, en síntesis, el recurrente sostuvo que el actuar del Ministerio es ilegal, por cuanto aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado, mientras que la recurrida afirmó que la exclusión se ajustaba a derecho, dado que la norma tiene carácter administrativo, por lo que sus modificaciones rigen in actum, debiendo analizarse el cumplimiento de los requisitos al momento de la postulación al beneficio o de dictarse la resolución ministerial. Cuarto: Que el delito por el cual fue condenado el amparado corresponde a violación impropia, cometido en la comuna de Los Andes durante el año 2011. Fue sentenciado a cumplir la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, mediante

Fallo

fallo dictado el 26 de agosto de 2013 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, actualmente ejecutoriado, con fecha original de término de condena fijada para el 22 de enero de 2028, computándose el cumplimiento desde el 21 de enero de 2013. Quinto: Que, atendida su conducta sobresaliente, el amparado había obtenido rebajas de condena por aplicación de la Ley N° 19.856, que determinaban como fecha de término de cumplimiento el 22 de septiembre de 2025. Sin embargo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó el Decreto Exento N° 3117 que rechazó el beneficio de reducción de condena, aplicando retroactivamente la causal de exclusión establecida en el artículo 17 letra E de la Ley N° 19.856, introducida por la Ley N° 21.421. Sexto: Que, conforme a lo expuesto, existe una sentencia firme de esta Corte, de 14 de febrero de dos mil veinticinco, en amparo N° 411-2025, que acogió la acción de amparo deducida en favor del mismo recurrente respecto de la Comisión de Reducción de Condena, disponiendo la inaplicabilidad -en la especie- de la Ley N° 21.421, y ordenando calificar su conducta aplicando la normativa vigente a la época de perpetración de los hechos delictivos. Séptimo: Que, en consecuencia, el acto recurrido deviene en ilegal, por cuanto el Decreto Exento N° 3117 hizo aplicación retroactiva de una norma de la Ley N° 21.421 en perjuicio del condenado, lo que se encuentra prohibido por el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y e

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Marcia Quintana Fajardo, abogada, defensora penal público penitenciario, en representación de Iván Muñoz Osorio, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, r

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