DÍAZ/DIREC. GENERAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CAMILA ALEXANDRA DÍAZ REBOLLEDO, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional, por considerar que el rechazo de su licencia médica folio N° 2-61649310, extendida por un período de 28 días, desde el 24 de marzo al 20 de abril de 2025, mediante Resolución N° 25836 de fecha 22 de abril de 2025, y la posterior denegación de su recurso de reposición y reclamación a través de las Resoluciones Internas N° 31488 de 12 de mayo de 2025 y N° 32492 de 15 de mayo de 2025, constituyen actos ilegales y arbitrarios que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es funcionaria de Gendarmería de Chile y denunciante en un procedimiento por acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo (Expediente N° 581284/2024), en el marco de la Ley N° 21.643, lo que le ha generado un grave daño emocional. Alega que, a pesar de sus solicitudes de medidas de protección y derivación a atención médica, la institución ha incurrido en dilación. Sostiene que la Comisión Médica Local rechazó su licencia médica, emitida por una patología psíquica, bajo el argumento de que el reposo era "injustificado" y carecía de "
Fundamentos
fundamentos médicos objetivos", sin haber requerido informes complementarios, exámenes, interconsultas ni realizar gestión alguna para esclarecer las dudas, contraviniendo así lo dispuesto en la Ley N° 19.880 y la Resolución Exenta D.N. N° 7703/2024 de Gendarmería. Argumenta que el rechazo carece de debida fundamentación, lo que configura un acto arbitrario que afecta su derecho a la vida y a la integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, a la protección de la salud y al derecho de propiedad sobre los beneficios de su licencia médica. Solicita que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho, se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas y se ordene el pago de la licencia médica, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacúo informe la parte recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. La recurrida sostiene que la funcionaria ha hecho un uso extensivo de licencias médicas (346 días desde mayo de 2024) y que en licencias previas se le solicitaron antecedentes médicos que no aportó "suficientemente". Afirma que el rechazo de la licencia N° 2-61649310 se fundó en criterios técnicos y médicos, considerando que el reposo era injustificado y excedía lo necesario, conforme al Decreto N° 7 de 2013 del Ministerio de Salud. Respecto a la ausencia de solicitud de informes o exámenes adicionales, la recurrida argumenta que la realización de estas gestiones es una "facultad y no una obligación" del médico contralor. En cuanto al procedimiento por acoso laboral, indica que se inició el sumario, se le ofreció atención psicológica temprana y medidas de resguardo (reubicación), las cuales la recurrente no aceptó o condicionó a traslados fuera de las competencias de la autoridad. Niega la vulneración de los derechos constitucionales, aduciendo que el rechazo fue fundado, no discriminatorio, no privó de acceso a la salud (solo evaluó incapacidad laboral), y que la remuneración por licencia no es un derecho de propiedad adquirido, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de requisitos legales. En cuanto al procedimiento por acoso laboral, la recurrida informa que la denuncia se encuentra en la etapa final de redacción del dictamen fiscal. Destaca que se le brindó a la recurrente asesoría y acompañamiento, se coordinó la posibilidad de atención psicológica temprana por parte del Departamento de Salud o DIPRECA y se le indicó cómo solicitar medidas de resguardo al fiscal administrativo. Sin embargo, la recurrente no realizó solicitudes formales de medidas de resguardo al fiscal y rechazó las medidas ofrecidas (como la reubicación funcional y el apoyo psicosocial), condicionando su aceptación a un traslado a su ciudad de origen o a la Escuela Institucional, peticiones que excedían las competencias de las autoridades involucradas. Por ende, la recurrida argumenta que actuó diligentemente para proteger el bienestar emocional de la recurrente. TERCERO: Que el recurso de protección, establecido en el ar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por Camila Alexandra Díaz Rebolledo en contra de Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, mediante presentación de fecha catorce de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14055-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y señora María Paula Merino Verdugo. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 12, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece CAMILA ALEXANDRA DÍAZ REBOLLEDO, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión Médica Local de Gendarmería de Chile, represent
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