PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Teniendo presente que las sanciones procesales son de derecho estricto y que la suspensión prevista en el artículo 5 bis se tramita de conformidad a las normas que regulan las medidas prejudiciales, se REVOCA la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Policía Local de La Unión, solo en cuanto tuvo por no presentada la demanda y, en su lugar, se dispone que se deberá proseguir con la tramitación de la acción promovida por la apelante, citando a un nuevo día y hora para celebrar comparendo de contestación, conciliación y prueba, manteniéndose en todo lo demás la resolución en alzada. Comuníquese. POL-143-2025
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo presente que las sanciones procesales son de derecho estricto y que la suspensión prevista en el artículo 5 bis se tramita de conformidad a las normas que regulan las medidas prejudiciales, se REVOCA la resolución de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Policía Local de La Unión, solo en cua
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