SIN INFORMACION

SÁNCHEZ SARMIENTO, ZAIRA LIZETH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Álvarez, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de doña Zaira Lizeth Sánchez Sarmiento, cédula nacional de identidad 1.098.804.066, con domicilio en calle República N°129, Illapel, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, el 22 de mayo de 2025, la amparada interpuso reclamación contencioso‑administrativa tramitada bajo el Rol N°35‑2025 ante esta Corte, impugnando la resolución que ordena su expulsión del territorio nacional. Agrega que, el 15 de septiembre de 2025, se rechazó dicha reclamación, resolución de la que se notificó tanto a esa parte y a la PDI; sostiene, empero, que conforme al Acta N°158‑2023, que regula el recurso de apelación conforme al artículo 141 de la Ley N°21.325 el plazo para apelar es de cinco días, debiendo considerarse que fueron días inhábiles  el 18 y 19 de septiembre. Señala que, el 23 de septiembre de 2025, aproximadamente a las 13:00 horas, la amparada fue de venida en forma ilegal y arbitraria por funcionarios de extranjería de la Policía de Investigaciones, en circunstancias que no constaba que el fallo de 15 de septiembre de 2025 se encontrará firme y ejecutoriado, toda vez que corría el plazo para presentar el recurso de apelación respectivo. Sostiene que, en consecuencia, la detención resulta ilegal y arbitraria y es necesario que se restablezca el imperio del derecho ordenando la libertad inmediata de la amparada. Por lo expuesto pide, que se deje sin efecto la detención y la respectiva orden de expulsión, ordenando la libertad inmediata de la amparada mientras no se resuelve la apelación incoada en la causa rol 35-2025 (Contenciosa Administrativa) seguida ante esta misma corte de apelaciones, por no encontrarse ejecutoriado el fallo que rechazó su reclamación al momento de ser detenida. SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogad

Fundamentos

considerando la existencia de dos días feriados correspondientes al 18 y 19 del mismo mes. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, se debe tener presente que el Acta 158-2023, Auto Acordado que regula el recurso de apelación en el reclamo judicial previsto en el artículo 141 de la Ley 21.325, sobre Migración y Extranjería, indica en su artículo segundo: “El recurso de apelación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días corridos, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso. Interpuesto el recurso, la Corte de Apelaciones deberá remitirlo a la brevedad”. SÉPTIMO: Que, consta a folio 5 de esta carpeta judicial, que se trajo a la vista la causa 35-2025, libro Contencioso Administrativo, en la que, por resolución de 15 de septiembre de 2025, se rechazó la reclamación deducida por doña Zaida Sánchez Sarmiento en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose remitir copia de la sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile para los fines pertinentes. Que el 23 de septiembre se dedujo recurso de apelación por la reclamante, solicitando que se revoque la sentencia y se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 54 del año 2024 y que por resolución de 24 de septiembre de 2025 no se hizo lugar a conceder el recurso de apelación por extemporáneo, atendido lo dispuesto en el artículo segundo del Auto Acordado 158-2023. OCTAVO: Que, en consecuencia, apareciendo de los antecedentes que el recurso de apelación efectivamente fue deducido de manera extemporánea, toda vez que fue deducido más allá del plazo de cinco días corridos establecido en el ya citado Auto Acordado 158-2023, no es posible tener por concurrentes los elementos fácticos que fundamentan el presente recurso de amparo en orden a que la resolución dictada en la precitada causa 35-2025 de 15 de septiembre de 2025 no se encontraba firme y ejecutoriada al momento de efectuarse la detención de la amparada, a efectos de ejecutar la orden de expulsión. NOVENO: Que, de acuerdo a lo anterior, no es posible advertir una privación de libertad ilegal y arbitraria de la recurrente, sino que esta se efectuó por la autoridad competente y en el uso de las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico, en particular el artículo 166 de la Ley 21.325, que establece que corresponde a la policía, en el ejercicio de sus funciones, ejecutar las medidas de expulsión dictadas por las autoridades señaladas en el artículo 126. Por lo tanto, habiendo actuado el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería, dentro de la esfera de sus facultades legales, cumpliendo las formalidades legales respectivas y estando fundado su proceder en antecedentes fácticos y de derecho suficientes, necesariamente se concluye que la decisión atacada aparece justificada, tanto desde el punto de vista formal como material, por lo que no cabe sino rechazar la acción en análisis, al no advertirse l

Fallo

fallo de 15 de septiembre de 2025 se encontrará firme y ejecutoriado, toda vez que corría el plazo para presentar el recurso de apelación respectivo. Sostiene que, en consecuencia, la detención resulta ilegal y arbitraria y es necesario que se restablezca el imperio del derecho ordenando la libertad inmediata de la amparada. Por lo expuesto pide, que se deje sin efecto la detención y la respectiva orden de expulsión, ordenando la libertad inmediata de la amparada mientras no se resuelve la apelación incoada en la causa rol 35-2025 (Contenciosa Administrativa) seguida ante esta misma corte de apelaciones, por no encontrarse ejecutoriado el fallo que rechazó su reclamación al momento de ser detenida. SEGUNDO: Que informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que la amparada doña Zaira Lizeth Sánchez Sarmiento, nacional de Colombia presentó ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, acción de reclamación en proceso contencioso administrativo en causa ROL Nº35-2025 ante en la que se solicitó se impugnara resolución que ordena la expulsión de la recurrente, la que fue rechazada el 15 de septiembre de 2025. Hace presente que el 23 de septiembre del 2025, se dedujo recurso de apelación respecto de la referida sentencia, y que esta fue interpuesta fuera del plazo establecido por el Auto Acordado 141 del 7 de agosto del 2023, que

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Sánchez Sarmiento, Zaira Lizeth. Policía de Investigaciones de Chile y otro. Recurso de amparo. Rol: 557-2025. La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Álvarez, abogado, y deduce recurso de amparo en favor de doña Zaira Lizeth Sánchez Sarmiento, cédula nacional de identidad 1.098.804.066, con domicilio en calle Re

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