CARREÑO/ASOCIACIÓN CANAL MAULE SUR LIMITADA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que respecto de los hechos en que se funda no existe un derecho indubitado, al reconocer el propio recurrente, en la página 7 del libelo de folio 1, la existencia de una deuda que mantiene con la recurrida por concepto de cuotas de agua, por lo que en razón de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, éste no puede prosperar. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y artículo 19 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°Protección-1221-2025./cll
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta ordenada. Proveyendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de algu
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