VARGAS MANCILLA, DANIA KATHERINE Y OTROS CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N° 82-2025, con fecha 22 de septiembre de 2025, compareció el abogado Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de DANIA VARGAS MANCILLA, DIEGO FLORES ARIAS y FELIPE CARRILLO NAVARRO, acusados en causa R.I.T. O-16-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el 16 de septiembre pasado, en razón de haberse suspendido el juicio oral ya iniciado, reprogramándose su continuación para el próximo 16 de octubre del año en curso, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto lo resuelto, se ordene, en su lugar, la nulidad del juicio oral ya iniciado y se remitan los autos a un Tribunal no inhabilitado para que éste disponga la citación a un nuevo juicio oral. El 24 de septiembre de 2025 se evacuó el informe de rigor por los miembros del Tribunal recurrido, instando por su rechazo. Con igual fecha se trajeron los autos en relación. Se recibieron alegatos mediante sistema de videoconferencia, en la audiencia de 25 de septiembre de esta anualidad, del abogado representante de la Defensoría Penal Pública, Cristian Cajas Silva, quien sostuvo el recurso en los términos que el respectivo escrito contiene, reiterando el petitorio del mismo; y del abogado representante del Ministerio Público, Miguel Riquelme Cortés, quien solicitó rechazar el presente recurso. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su libelo en que el juicio oral se inició el día 11 de septiembre de 2025, continuó el día 12 del mismo mes y año y en la tercera jornada que tuvo lugar el día 15, los acusados revocaron el patrocinio y poder del defensor privado que les asistía, asumiendo al día siguiente la representación de los mismos la Defensoría Penal Pública, ocasión en la que el Tribunal recurrido fijó la reanudación del juicio oral ya iniciado para el día 16 de octubre de 2025, para efectos de interiorizarse de los antecedentes. Sin embargo, ya se produjeron los alegatos de apertura y depuso un testigo de cargo, no pudiendo la nueva defensa sostener una teoría del caso diversa, contrainterrogar a dicho testigo o incluso separar las defensas si fuere necesario, afectándose con ello el derecho a defensa técnica apta y oportuna de los amparados, lo que vulneraría, a su vez, el derecho a la libertad personal. Hace presente que sus representados se encuentran acusados por los delitos de robo en lugar habitado, porte de elementos conocidamente para el delito de robo y porte de arma blanca, indistintamente, arriesgando penas mayores a 10 años cada uno, por lo que se requiere que la defensa pueda actuar adecuadamente en juicio, dadas las penas que arriesgan. Por último, reclama que lo resuelto contradice el artículo 283 del Código Procesal Penal, en tanto una suspensión o interrupción del juicio superior a 10 días impide su continuación y el Tribunal debe decretar la nulidad de todo lo obrado. Cuestión que se pide en este recurso para efectos que se realice un nuevo juicio oral con un Tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, informando el recurso, los Señores Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ROSALÍA MANSILLA QUIROZ, PATRICIO ZÚÑIGA VALENZUELA y CARLOS ASTUDILLO CERDA (S), señalan, en lo pertinente, que siendo efectivo que al inicio de la segunda jornada del juicio oral de la causa en comento, los amparados revocaron el patrocinio y poder de su defensor penal privado, se ofició a la Defensoría Penal Pública para efectos de asumir la representación de los encausados y se citó a una audiencia para determinar la continuidad del juicio. Precisan que, en dicha audiencia, para los efectos antes mencionados, asumió el Defensor Penal Público Ricardo Flores Tapia, quien formuló incidente de nulidad procesal del juicio oral, solicitando una nueva fecha para realización del mismo con una sala no inhabilitada de jueces. Lo cual fue rechazado, por estimar que se alegó en forma genérica el vicio, sin precisar qué derecho en específico fue vulnerado. Adicionalmente, se señaló como motivo de la denegatoria que el artículo 286 del Código Procesal Penal, en caso alguno, contempla la nulidad como sanción ante cambio de defensor, sino que establece la fijación de un tiempo prudente para el nuevo representante para interiorizarse del caso, situación que fue lo sucedido en esta causa y, tras preguntársele directamente al n
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas del recurso, la acción constitucional de amparo deducida por la Defensoría Penal Pública en representación de los acusados DANIA VARGAS MANCILLA, DIEGO FLORES ARIAS y FELIPE CARRILLO NAVARRO, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, Rosalía Mansilla Quiroz, Patricio Zúñiga Valenzuela y Carlos Astudillo Cerda (S). Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Señora Ministro Titular, doña Natalia Marcela Rencoret Oliva. Rol N° 82-2025 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En rol de esta Corte N° 82-2025, con fecha 22 de septiembre de 2025, compareció el abogado Ricardo Flores Tapia, Defensor Penal Público, ejerciendo la acción constitucional de amparo dispuesta en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en representación de DANIA VARGAS MANCILLA, DIEGO FLORES ARIAS y FELIPE CARR
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