CLARO/FISCO DE CHILE (DD.HH)
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el
Fundamentos
considerando Décimo Octavo, acápites primero y segundo, de la expresión “del actor”, por “de la actora”; en el motivo Décimo Noveno del nombre “David Antonio Sanhueza Acevedo”, por el de “Sandra de las Mercedes Castro Romo”; y en el fundamento Vigésimo la locución “el demandante”, por “la demandante”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por Sandra de las Mercedes Castro Romo, esta Corte lo estima correctamente avaluado por el tribunal a quo, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue detenida -34 años -; que madre de dos hijas menores de edad al momento de ser ilegítimamente aprehendida; el tiempo en que permaneció privada de libertad -23 días-; la entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; la gravosa naturaleza de los apremios de connotación sexual que le fueron acometidos atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de los mismos, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta en razón de que se trataba de una mujer joven; las consecuencias que todas estas circunstancias conllevaron a la existencia posterior de la actora; y los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos, en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos, en la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000).
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 6° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-4646-2023. Se previene que la Ministro Sra. Merino concurre al rechazo de la excepción de prescripción teniendo únicamente presente que, la acción civil es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, debiendo, por tanto, aplicarse las normas de derecho común del Código Civil. Aceptar lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra del texto expreso de la Ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las Iglesias, Municipalidades, Establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo. De la cita, es posible concluir que no es efectiva la imprescriptibilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que ni el Constituyente ni el Legislador la declaran en forma expresa, por lo cual cabe entender la vigencia de la norma general, siendo la prescripción, como institución básica de seguridad jurídica, plenamente aplicable a favor y en contra del Estado, según el caso. Que, no o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando Décimo Octavo, acápites primero y segundo, de la expresión “del actor”, por “de la actora”; en el motivo Décimo Noveno del nombre “David Antonio Sanhueza Acevedo”, por el de “Sandra de las Merc
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