TRIGO/1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Jonathan Andrés Trigo Muñoz, recurre de hecho en contra de resolución de 29 de octubre de 2024, dictada en juicio ejecutivo, por el 1° Juzgado de letras de La Serena, autos rol C-1410-2022, que no dio tramitación a recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Hace presente que la resolución impugnada razonó que, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, dicho pronunciamiento no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un
Fallo
fallo de fondo, por lo que, siendo un auto, sólo sería apelable en la medida que comparta las características previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Arguye que la resolución no se ajusta a derecho, en cuanto el legislador no atiende a las razones invocadas por el sentenciador, sino a su naturaleza incidental, estableciendo derechos permanentes independiente del resultado de la pretensión, en cuanto hace perder al actor su derecho a continuar con el procedimiento, reconocer al demandado el derecho a poner término al procedimiento o reconoce al demandante su derecho a mantener vigente el procedimiento. Así, afirma que, en cualquiera de las hipótesis y como ha sostenido la jurisprudencia, la resolución es apelable, más cuando fue interpuesta dentro de plazo y no adolecía de defectos de forma, requiriendo sea el recurso declarado admisible, se le dé tramitación legal, para ser conocido y resuelto por esta Corte. Segundo: Que informa Karla Malebrán Torres, jueza del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Sostiene ser efectivos los antecedentes procesales en que incide el recurso, destacando que la incidencia apelada fue desestimada el 22 de octubre de 2024 y que, respecto al recurso, no concedido el 29 de octubre del mismo año, fue declarado inadmisible, en cuanto la resolución es apelable sólo en cuanto comparta las características previstas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, para la resolución del asunto, es necesari
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Trigo Muñoz, Jonathan Andrés Primer Juzgado de Letras de La Serena Recurso de Hecho Rol N°1765-2024.- La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Jonathan Andrés Trigo Muñoz, recurre de hecho en contra de resolución de 29 de octubre de 2024, dictada en juicio ejecutivo, por el 1° Juzgado de
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