SIN INFORMACION

MEDINA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Wendy Medina Isaacs, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.293.990-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Tomás Burgos N°643, departamento 11, comuna de Purranque, quienes interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaria de la misma cartera ministerial, alegando la existencia de una omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, previsto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, consistente en la demora excesiva en la tramitación de su carta de nacionalización, situación que se mantiene a la fecha. Exponen que su representada, quien mantiene residencia definitiva, con fecha 8 de mayo de 2023 solicitó la nacionalidad chilena, mediante el proceso de carta de nacionalización, habiendo transcurrido a la fecha de interposición de la acción de autos 2 años, 2 meses y 9 días desde la presentación de su solicitud, sin recibir comunicación alguna por parte de la autoridad competente respecto al estado de su trámite, lo que ha generado una situación de profunda incertidumbre y sin poder visualizar el estado de su trámite. Solicita que se acoja la acción constitucional de protección, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud referida en su presentación. 2°) Que, con fecha 29 de agosto de 2025, se ordenó prescindir del informe del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo cual, extemporáneamente informó al tenor de la acción constitucional interpuesta. Expone que, analizados los documentos enviados por la recurrente, con fecha 5 de agosto de 2025, se remitieron los antecedentes a Policía de Investigaciones, a fin de que sea realizada la entrevista de rigor para la elaboración del informe establecido en el inciso 3° del artículo 5 del Decreto Supremo N°5142, de fecha 29

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de Wendy Medina Isaacs en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del interior. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-681-2025.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Wendy Medina Isaacs, colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.293.990-3, todos domiciliados para estos efectos en Calle Tomás Burgos N°643, departamento 11, comuna de Purranque, quienes interponen acci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica