SIN INFORMACION

FRITZ CALDERA OSCAR ARMANDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario de San Antonio-Casablanca, en representación de don Oscar Armando Fritz Caldera, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez de Garantía de San Antonio, don Felipe Contreras, por estimar que ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al rechazar, con fecha 17 de septiembre de 2025, la posibilidad de sustituir la condena privativa de libertad de su representado por la medida de arresto domiciliario total, lo que a juicio del recurrente vulnera el artículo 19 N° 1, N° 7 y N° 9 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes. El recurrente expone que su representado actualmente cumple una condena de veinte años de presidio mayor en su grado mayor por los delitos de abuso sexual y violación, impuesta en causa RIT 97-2018, RUC 1500693819-9, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, con fecha de cumplimiento entre el 19 de marzo de 2020 y el 13 de mayo de 2039. Señala que el amparado cuenta con 93 años de edad, no registra antecedentes penales previos, mantiene conducta intachable en el recinto penitenciario y padece múltiples afecciones de salud, entre ellas hipertensión arterial, glaucoma con pérdida de visión y EPOC, condiciones que, a su juicio, hacen más gravosa su permanencia en el régimen carcelario ordinario, traduciéndose en un trato cruel, inhumano y degradante prohibido por el ordenamiento jurídico nacional e internacional. Sostiene que la negativa del juez de garantía a sustituir la pena vulnera el derecho a la integridad personal, la protección de la salud y la dignidad humana del amparado, contraviniendo lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual de toda persona que sea privada de ellas con infracción a la Constitución o a las leyes, o que sufra amenazas en tal sentido, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en la especie, la defensa solicitó dejar sin efecto la resolución de 17 de septiembre de 2025, dictada por el Juez de Garantía de San Antonio, que denegó la sustitución de la condena privativa de libertad por arresto domiciliario total, alegando vulneración de derechos fundamentales en atención a la avanzada edad, salud y conducta del condenado. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos y las alegaciones en estrado queda asentado que la privación de libertad del amparado tiene su fundamento en una condena efectiva impuesta por sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio. Cuarto: Que, por otro lado, la resolución objeto del presente recurso ha sido dictada por autoridad competente para ello, en un caso previsto por la ley y debidamente razonada. Quinto: Que, de esta manera, se rechazará el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por Oscar Armando Fritz Caldera, en contra del Juez de Garantía Felipe Contreras Bianchi por la dictación de la resolución de diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se previene que la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo concurre al rechazo, sin compartir el considerando cuarto, teniendo además presente: 1° Que, el amparado, si bien contaría con 93 años, no se aportaron antecedentes que permitan inferir que el estado de salud de éste sea grave, terminal o con algún daño irreversible que no le permita asumir las consecuencias de los delitos cometidos. 2° Que, en tales condiciones, debe realizarse un ejercicio de ponderación entre los bienes jurídicos que se contraponen en este examen. En efecto, por una parte deben considerarse los derechos reconocidos a las personas mayores y, por otra, aquellos resguardados con relación a las mujeres, sean éstas mayores, niñas o adolescentes, cuya protección se encuentra prevista en diversas disposiciones tanto legales internas, como internacionales, debiendo considerar entre éstas, la Convención de los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Pará” y la Convención sobre la eliminación de todas

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Roberto Elías Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario de San Antonio-Casablanca, en representación de don Oscar Armando Fritz Caldera, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, quien interpone recurso de amparo en contra del Juez de

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