SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/SOCIEDAD POR ACCIONES EDUCACIÓN BRAC SPA - COLEGIO COSTA CORDILLERA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en autos sobre infracción a la Ley N° 19.496, rol N°14.904-2024, caratulados “SERNAC con Sociedad por Acciones Educación Brac SpA (Colegio Costa Cordillera)”, en cuanto acogió parcialmente la denuncia infraccional deducida, solicitándose por el apelante que esta Corte revoque lo resuelto o bien, se rebaje la multa impuesta. SEGUNDO: Que, si bien puede comprenderse que la planificación económica y contable del año escolar constituye una necesidad para el establecimiento educacional, dentro de la cual uno de los ítems más relevantes corresponde al pago íntegro y oportuno de las remuneraciones del personal docente, administrativo y auxiliar, circunstancia que a su vez lleva a exigir el cumplimiento total de las obligaciones pecuniarias derivadas de la cuota de incorporación, matrícula y/o escolaridad, no puede soslayarse que las cláusulas contractuales que establecen dicho pago en todo evento resultan abusivas. Ello en cuanto no distinguen entre situaciones disímiles que pueden tener un origen diverso —como lo es el caso de un incumplimiento del propio proveedor, el acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor—, configurando en definitiva estipulaciones que vulneran principios básicos del derecho de contratos, particularmente la buena fe contractual, en los términos previstos en el artículo 1546 del Código Civil y en lo dispuesto en los artículos 3, 12, 16 letra g) y 23 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 14, 32, 35 y 36 de la ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco por el Tercer Juzgado de Policí
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto los artículos 14, 32, 35 y 36 de la ley 18.287, SE CONFIRMA la sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta en causa rol N°14.904-2024. Rol 85-2025 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: PRIMERO: Que el presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la parte denunciante en contra de la sentencia dictada con fecha diecinueve de marzo de dos mil veinticinco por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en autos sobre infracción a la
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